Si el interesado recibe la notificación de un acto de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el que no está de acuerdo, puede optar por:
En ningún caso puede presentarse simultáneamente un recurso de reposición y una reclamación económico administrativa.
Si presenta un recurso de reposición y no está de acuerdo con la resolución del mismo puede interponer reclamación económico administrativa contra ésta.
En el caso de que actúe por medio de representante, se deberá aportar junto con el recurso, la documentación justificativa de la representación (autorización, poder, declaración de herederos, o cualquier otro medio válido en derecho).
El plazo de interposición es de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la notificación del acto que se recurre. Este plazo es improrrogable.
Es muy importante tener en cuenta que la sola interposición de un recurso NO suspende la deuda. Si se interpone un recurso, pero la deuda no se ingresa o no se suspende mediante alguna de las formas que se indican en el siguiente punto, ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
No obstante hay tres excepciones que suponen la suspensión sin garantía:
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento original en que se formalice la garantía.
El interesado podrá presentar una de las siguientes garantías:
El interesado deberá aportar garantía que cubra el importe de la deuda recurrida, más los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión y los que procederían en caso de ejecución de la garantía. No obstante, en el supuesto de deudas garantizadas mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el legal.
Mediante notificación de Resolución por el órgano competente. En el caso de que la estimación de su recurso de lugar a la devolución de la cuantía que proceda para que ésta se haga efectiva será necesario que presente la ficha de alta de terceros.
Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse Reclamación Económico-Administrativa.