El aplazamiento es el derecho del contribuyente a demorar el pago total de la deuda, paralizando el plazo de ingreso de la misma durante el período de tramitación.
El fraccionamiento es el derecho que tiene el contribuyente a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales, paralizando el plazo de ingreso durante el período de tramitación.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha de presentarse ante la Dirección General de Tributos para las deudas tributarias o deudas en periodo ejecutivo o el órgano competente para su concesión, Oficina de control presupuestario (deudas no tributarias en periodo voluntario de pago)
El plazo para realizarla será:
si la deuda se halla en período voluntario de pago, antes de que finalice éste, y si se trata de autoliquidación dentro del plazo señalado para su presentación e ingreso
si la deuda se halla en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
En la solicitud deberá constar necesariamente los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, nº de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso de la persona que lo represente (deberá acreditarlo mediante un documento acreditativo de la indicada representación)
Lugar señalado a efectos de notificación.
Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita
Garantía que se ofrece conforme al art.82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Lugar, fecha y firma del solicitante
Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado salvo que dicho documento esté ya en poder de la Administración; en cuyo caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el plazo del pago, fracción o fracciones propuestos en áquella.
Para deudas hasta 50.000 €, con carácter general, no se exige garantía.
Para deudas superiores a 50.000 € sí es necesario garantía
Con carácter general, el solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
Cuando no sea posible obtener la citada garantía y se solicite la admisión de otras, se aportará junto con la solicitud la siguiente documentación:
declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certifcado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
balance y cuenta de resultados y memoria del último ejercicio cerrado e informae de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar la contabilidad.
Otras garantías son:
Hipoteca mobiliaria. Se detallarán los bienes ofrecidos para su identificación, acompañado de: factura de la maquinaria; lugar donde se hallan los bienes ofrecidos, teléfono y persona a contactar para su comprobación; y certificado expedido por el Registro de Hipoteca y prenda sin desplazamiento, en el que se especifique si los bienes se hallan gravados y si figuran inscritos o no, y declaración de no hallarse afectos a otras garantías. Si es un vehículo será necesario fotocopia del permiso de circulación e informe de la Jefatura Provincial de Tráfico sobre la situación del vehículo.
Hipoteca inmobiliaria. Si el bien ofrecido es un inmueble se concretará su situación y además se aportará: fotocopia de la escritura de adquisición u obra nueva; fotocopia del último recibo del IBI; y certificado de propiedad y cargas expedido por el Registro de la Propiedad.
Derechos de cesión del contrato del arrendamiento de finca urbana, para uso distinto del de vivienda. Se aportará: fotocopia del contrato de arrendamiento; último recibo satisfecho; y nota simple informativa de la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
La garantia deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario, más los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento, y más un 25% de la suma de ambas partidas.
La garantía debe formalizarse en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo de concesión y, si transcurre dicho plazo sin que se formalice la garantía, queda sin efecto el acuerdo de concesión exigiéndose la deuda por la vía de apremio, si ha concluido el plazo voluntario de ingreso o la continuación del procedimiento de apremio si el aplazamiento o fraccionamiento se solicitó en periodo ejecutivo.
En este caso, el contribuyente deberá ingresar el importe de la deuda principal junto con los intereses de demora en las fechas de vencimiento establecidas en la resolución. El ingreso deberá realizarse en la Entidad Colaboradora que se indique en la resolución.
Si la solicitud dictada fuese denegatoria, se iniciará el plazo de ingreso y de no producirse el mismo en plazo comenzará el periodo ejecutivo y se iniciará el procedimiento de apremio.
Si el ingreso se realiza en plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación.