El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2023, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF de cada año.
Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2023 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, puesto que desaparece el programa de ayuda para su confección.
Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o mediante la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia puesto a disposición del contribuyente por la AEAT para el IRPF
Para ello debe entra en la página web de la AEAT y/o a través de los siguientes banners:
Este enlace se abrirá en una ventana nueva
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, en los términos previstos en la legislación citada.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, de que sea titular a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año), con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Así, estarán obligados a presentar declaración en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los contribuyentes cuya Base Liquidable (total de bienes y derechos menos deudas) resulte superior a 700.000 euros o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor total de sus Bienes y Derechos resulte superior a 2.000.000 de euros.
Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
La cuota integra de este Impuesto, conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los contribuyentes sujetos por obligación personal, del 60% de la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el 60%, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un máximo del 80 por ciento.
Sobre la Base Liquidable, resultado de minorar la Base Imponible en el importe del mínimo exento (700.000 euros), se aplicará la siguiente tabla:
tabla
Base liquidable Hasta euros |
Cuota Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,2 |
167.129,45 |
334,26 |
167.123,43 |
0,3 |
334.252,88 |
835,63 |
334.246,87 |
0,5 |
668.499,75 |
2.506,86 |
668.499,76 |
0,9 |
1.336.999,51 |
8.523,36 |
1.336.999,50 |
1,3 |
2.673.999,01 |
25.904,35 |
2.673.999,02 |
1,7 |
5.347.998,03 |
71.362,33 |
5.347.998,03 |
2,1 |
10.695.996,06 |
183.670,29 |
en adelante |
3,5 |
Se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota que constituían la única regulación propia sobre la materia, por lo que en aplicación de la Ley 19/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, le será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional.
La Disposición Derogatoria única de la Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020, deroga el art. 33 de la Ley 10/2017 ,que establecía una bonificación autonómica del 75%. Dicha derogación entra en vigor el 1 de enero de 2020.
El art. 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha sido modificado por el art. 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2021 modificando el último tramo de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5% al 3,5%.
La Disposición Final Primera-Dos de la Ley 3/2021 de 28 de abril, añade a la Ley 10/2017 el capítulo II del Impuesto sobre el Patrimonio concretado en el Artículo 33. Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Riojaestableciendo que el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.