La contestación a las consultas tributarias escritas, siempre que versen sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia tiene efectos vinculantes para la Dirección General de Tributos en relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la presente contestación, siempre y cuando la consulta cumpla con los requisitos requeridos que se indican a continuación.
No tendrán efectos vinculantes las contestaciones a consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección General de Tributos aplicará los criterios contenidos en las consultas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
En relación con los aspectos procedimentales o sustantivos distintos de los regulados en normas aprobadas por esta Comunidad Autónoma, la presente consulta tendrá el carácter de mera información tributaria, sin carácter vinculante.