Las herencias están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde el fallecido tuviera su residencia habitual.

La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones podrá efectuarse mediante documento público o mediante documento privado.

Si la efectúa mediante documento público deberá acudir a una Notaría para otorgar la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia, en la que se recogerá el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de contenido económico pertenecientes al fallecido.

Si la efectúa mediante documento privado, deberá elaborarse un documento que contenga los datos identificativos del fallecido y sus herederos, así como un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con la valoración de los mismos. (modelo de inventario de bienes)

La presentación debe realizarse en el plazo de los 6 meses siguientes al fallecimiento, salvo que se hubiera solicitado prórroga.

Si el fallecido tuviese su residencia habitual en La Rioja deberá presentarse el impuesto:

  1. En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
  2. En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La presentación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se rige por la autoliquidación obligatoria: Son los propios interesados quienes determinan la deuda tributaria mediante autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el Modelo 650.

Para realizar la autoliquidación, debe solicitar cita previa de forma telemática.

  • Se deberá acudir a la cita con el inventario de bienes debidamente cumplimentado (con la relación de herederos y bienes con su valoración), y con toda la documentación necesaria, y se confeccionará la autoliquidación con los datos facilitados por el contribuyente.
  • En este caso, podrá realizar el pago de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras y después volver a la Oficina Tributaria para realizar la presentación, o realizar la presentación y el pago mediante cargo en cuentao mediante tarjeta de crédito o débito (a través del servicio de asistencia integral al contribuyente).
  • Cumplimentar e imprimir el modelo en su casa a través del apartado Modelos y Formularios de la web de la Dirección General de Tributos o GRIAR WEB (Plataforma de Sucesiones)
  • En este caso, podrá realizar el pago de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras y posteriormente acudir a la Oficina Tributaria competente para realizar la presentación de la escritura o inventario y el resto de documentación complementaria, o acudirá a la Oficina Tributaria competente para realizar la presentación y el pago mediante cargo en cuenta mediante tarjeta de crédito o débito (a través del servicio de asistencia integral al contribuyente).

  • Como novedad, ahora puede realizar la confección y el pago de la autoliquidación de forma telemática a través de GRIAR WEB

Una vez presentado y autoliquidado el impuesto, se devolverá la escritura o la relación de bienes original debidamente diligenciada, junto con su autotoliquidación para presentarla en los Registros públicos

Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Sucesiones puede implicar que:

  • Los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos, la venta de acciones…, hasta que se justifique el pago del impuesto.
  • Las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto.
  • Los registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no autoricen el cambio de titularidad de los bienes hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.
  • Los documentos en que conste el hecho imponible no se admiten ni surten efecto en oficinas o Registros Públicos hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.