En primer lugar debe reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del causante (fallecido) del Registro Civil.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del Testamento del fallecido. Si no hubiera dejado testamento deberá aportar Testimonio de la Declaración de Herederos, Acta de Notoriedad o Relación de presuntos herederos.
  • Relación de herederos y fotocopia de los D.N.I. de los sujetos pasivos (herederos) y del causante.
  • Relación de todos los bienes propiedad del fallecido (pisos, fincas rústicas, cuentas bancarias, valores mobiliarios-acciones, fondos de inversión, etc.-, seguros de vida, vehículos y demás bienes) y relación de las cargas, deudas y gastos.

Con esta documentación, normalmente, acudirá al Notario para que, mediante una escritura pública, realice la adjudicación de herencia.

El notario le hará entrega de la escritura y de dos copias simples, documentos necesarios para las gestiones que ha de efectuar.

GESTIONES QUE DEBE REALIZAR

1. Plataforma de Sucesiones:

2. Acercarse a las oficinas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, C\ Portales, 46 – 26071. Logroño (La Rioja), (entre las 9:00 y las 14:00 horas, en horario ininterrumpido, de lunes a viernes), o bien, a la OFICINA LIQUIDADORA que le corresponda.

También dispone de los modelos para realizar la autoliquidación obligatoria en el apartado Modelos y Formularios.

¿La autoliquidación es obligatoria?

Sí, la autoliquidación es obligatoria.

En base a la disposición final octava de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28 diciembre del 2022), la entrada en vigor de la autoliquidación obligatoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha producido a partir del 29 de diciembre del 2022.

Si prefiere realizar usted los cálculos, podrá realizarlos en el modelo 650 siguiendo las instrucciones que acompañan al mismo.

Además para ayudarle en la confección de la autoliquidación, dispone del simulador de Sucesiones.

¿Qué sucede si el valor de adquisición (por herencia) no coincide con el valor de los bienes y derechos a efectos del ISD?

Siempre debe declararse el valor de los bienes y derechos a efectos de Hacienda.

No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor de la vivienda, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano, o bien por existir un inquilino de renta antigua, etc.

Aunque, en un momento posterior, Hacienda puede escribirle invitándole a aportar pruebas de todo ello, es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menor valor: una factura por reparaciones de envergadura, una foto o cualquier otra que Vd. juzgue que justifica ese menor valor.

El pago se realizará de la siguiente forma:

  • Autoliquidaciones:
  • Liquidaciones giradas por la Administración:


Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

3.- Con el impreso abonado, debe, si está en C\ Portales, 46 – 26071. Logroño (La Rioja), dirigirse a la Sección de Sucesiones y Donaciones a presentar el ejemplar del modelo 650 junto con la escritura y una copia simple.

En el caso de Oficinas Liquidadoras, la recepción se realizará, con la misma documentación, en la propia Oficina.

PREGUNTA

¿Es imprescindible presentar los documentos en una Oficina Liquidadora cuando el fallecido tuviera su domicilio dentro del territorio de esa Oficina?

No. Hay que tener en cuenta que a muchos ciudadanos les resulta mas cómodo operar en Logroño Capital en horas de oficina.

4. La Sección de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Tributos o la Oficina Liquidadora devolverá la escritura sellada junto con la carta de pago del modelo 650 para que se presenten en el Registro de la Propiedad correspondiente con objeto de inscribir el cambio de titularidad de los bienes inmuebles (pisos, fincas rústicas, etc..)

PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN:

Ha de saber que para las gestiones que se realizan ante la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora tendrá un plazo de 6 meses contados desde el día en que se produjo el fallecimiento.

Dentro de los 5 primeros meses se puede solicitar una prórroga del plazo de presentación por seis meses más, si fuera necesario. La prórroga comporta el abono de intereses hasta la fecha en que ingresa la autoliquidación o se presenta la documentación. Si una vez transcurridos los seis meses de prórroga no se ha presentado la documentación, se entiende que esta fuera de plazo y serán aplicables los recargos previstos en la Ley General Tributaria.