Si en período voluntariode pago el obligado no hace efectiva la deuda mediante su ingreso, se inicia el período ejecutivo.

El principal efecto que produce el inicio del período ejecutivo es la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de apremio con el fin de recaudar la deuda no satisfecha.

El procedimiento de apremio es aquel, a través del cual la Administración puede en virtud del título ejecutivo que dicta al efecto (providencia de apremio), ejecutar sus propios actos, haciendo efectiva la realización de sus créditos de derecho público, mediante ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor.

Con la notificación de la Providencia de Apremio, se inicia el citado procedimiento administrativo, se identifica la deuda pendiente, se liquida el recargo de apremio reducido del 10% y se requiere el pago con otorgamiento de nuevo plazo de ingreso que será:

  • Si la notificación de la Providencia de Apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la Providencia de Apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si superados los plazos citados la deuda resultase impagada, el importe de la misma de la misma se incrementa con el recargo de apremio ordinario del 20% resultando así mismo exigibles los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Si la deuda estuviese garantizada se procederá a la ejecución de la garantía o a su cobro mediante embargo de los bienes y derechos del deudor.