Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Para Personas Físicas:
Con autoliquidacióm:
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- Sucesiones: Necesario modelo 650 + documento de herencia
- Donaciones: Necesario modelo 651 + documento de donación
-Para Personas Jurídicas: Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
a) Venta con IVA: NO está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones, sino a IVA
b) Venta sin IVA: sujeto al Impuesto sobre Transmisiones
- Turismos, todoterrenos, furgonetas mixtas, Quad, ciclomotores y motocicletas. Necesario presentar Modelo 620+DNI/NIF comprador/vendedor+documentación del vehículo (permiso circulación y ficha técnica del vehículo).
- Furgonetas, camiones, camionetas, autocaravanas, caravanas, tractores, remolques y todos los demás vehículos no incluidos en Orden Ministerial. Necesario presentar Modelo 620 + DNI/NIF comprador/vendedor + contrato de compraventa.
Supuestos especiales de cambio de titularidad:
a) El cambio de titularidad de vehículos entre cónyuges casados en "régimen de gananciales" no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones (no se presenta modelo de autoliquidación, solo Libro de Familia).
El cambio de titularidad de vehículos entre cónyuges casados en "régimen de separación de bienes" sí está sujeto a ITPAJD, debiendo presentarse el modelo que corresponda según el vehículo transmitido (operación no exenta).
b) Modelo 600/620 + documento que recoge la operación por la que se produce el cambio de titularidad:
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- Aportaciones de bienes por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones a su favor y otras transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber ganancial (exención art. 45.1.B.3 LITP y AJD)
- Constitución de sociedades, aumento de capital y aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital (exención art.45.I.B.11 LITP y AJD).
- Adjudicaciones de vehículos a los socios en las operaciones de disolución de sociedades (operación no exenta).
- Adjudicaciones de vehículos en subasta pública (operación no exenta).
c) Modelo 620:
Adquisiciones de vehículos usados por empresario dedicado habitualmente a la compraventa (exención del art.45.I.B.17 LITP y AJD).