El Plan Especial del Alto Oja es una iniciativa de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja para proteger los valores naturales y paisajísticos del Alto Oja y conseguir que sean compatibles con la forma de vida, cultura y ocio de sus pobladores y visitantes. Fue aprobado definitivamente por la Consejería el 6 de septiembre de 2005 (B.O.R. 27 de septiembre de 2005).
El ámbito territorial del Plan Especial se extiende a la totalidad de los términos municipales de Ezcaray, Ojacastro, Valgañón y Zorraquín por considerarse que constituyen una unidad física que hace posible una propuesta conjunta de ordenación territorial.
El Plan Especial del Alto Oja tiene por objeto proponer delimitaciones de suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecer las determinaciones orientadas a promover su sostenibilidad, desarrollo y ejecución.
Tras un análisis y estudio exhaustivo del territorio que muestra el documento en su Memoria y en su Estudio de Impacto Ambiental Estratégico, el Plan Especial establece dos tipos de determinaciones:
En la redacción del Plan se han tenido en cuenta otros Instrumentos de Ordenación Territorial, concretamente, los diferentes Planeamientos Municipales de los cuatro municipios, las Directrices de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales, el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN), el Plan Especial de la Estación Invernal de Valdezcaray, el Proyecto de Regulación del Río Oja, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Demanda, el Proyecto de acondicionamiento y restauración de las riberas del río Oja, el Plan de Recuperación de la Perdiz Pardilla en La Rioja, el Plan de Recuperación del Visón europeo en La Rioja, el Plan de Recuperación de la Androsela, los proyectos y estudios promovidos por la Dirección General de Política Territorial y la Agenda 21 de Ezcaray.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial, y también aquellos aprobados anteriormente, se deben ajustar a las determinaciones contenidas en el mismo referidas a las zonas de especial protección y clasificar el suelo con arreglo a las normas y criterios aquí establecidos.
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