Acogimiento familiar

El Acogimiento familiar como modo de ejercicio de la guarda asumida sobre un menor por parte de la Entidad Pública.


Situaciones que dan lugar a diferentes acogimientos familiares:

La administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asume la guarda de los menores en los siguientes casos:


    • Como función de la tutela que le corresponde por ministerio de ley respecto de los menores declarados en desamparo.
    • A solicitud de los padres o tutores de un menor cuando por circunstancias graves debidamente acreditadas no puedan cuidarlo.
    • Cuando así lo acuerde la autoridad judicial en algunos de los supuestos contemplados en el punto 3 del artículo 62 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores.

La guarda, asumida en alguno de los supuestos anteriores por parte de la administración pública, se realizará mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el interés del menor mediante el acogimiento residencial.

El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, en todo caso el acogimiento familiar se formalizará con la persona o personas que determine la Entidad Pública.

Los criterios generales para la aplicación de la medida de acogimiento familiar son los siguientes:

    • Se priorizará el familiar sobre el residencial.
    • El mantenimiento del menor en su propio entorno, priorizando el mantenimiento del menor en su propia familia a favor de personas con quien este hubiera sostenido previamente relaciones positivas, siempre que su interés resulte así salvaguardado.
    • Promoción del retorno del menor a la familia de origen para lo cual se facilitará las relaciones del me con la misma impidiéndose solo en aquellos casos contrarios a su interés.
    • Procurar la atribución del acogimiento a todos los hermanos a la misma familia, en caso contrario favorecer las relaciones entre los hermanos, mediante la fijación de visitas y contactos periódicos.

Los acogedores familiares son seleccionados en función del interés primordial del menor, considerando entre otros factores las características personales de los que se ofrecen para acoger, su aptitud educadora y su competencia parental, su motivación, su actitud con el menor y con la familia biológica en lo que se refiere en su función educativa complementaria, y en su capacidad para facilitar la relación del menor con su familia de origen y su aceptación y respeto los orígenes a la identidad y a su cultura del menor. Así como la capacidad de colaborar en la reintegración del menor a su familia de origen

El acogimiento familiar procura la integración del menor en un núcleo familiar estable.

El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades

El acogimiento familiar se formaliza por resolución de la Entidad Pública que tenga la tutela o guarda, requiriendo el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento.

A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará documento anexo en el que se incluyen entre otros siguientes extremos: los consentimientos y las audiencias necesarias, las modalidades del acogimiento, los derechos y deberes de cada una de las partes, el contenido del seguimiento y el plazo en el cual la medida vaya a ser revisada.



Tipos de acogimiento familiar


Acogimiento Familiar podrá adoptar las modalidades establecidas en el Código Civil (artículo 173 bis), atendiendo a su duración y objetivos: Acogimiento familiar de urgencia, Acogimiento familiar Temporal y Acogimiento familiar Permanente.

El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado.

    • Acogimiento familiar de urgencia

Este tipo de acogimiento se constituye cuando existe la posibilidad de ofrecer al menor un recurso familiar en vez de residencial en el que pueda estar acogido durante todo el proceso de valoración del posible acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción. La constitución de este tipo de acogimiento está pensada principalmente para menores de seis años, y tendrá una duración que no excederá los seis meses.

    • Acogimiento familiar temporal

Este tipo de acogimiento tendrá carácter transitorio, bien porque tenida en cuenta la situación del menor se prevea su posible reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

El tiempo previsto y el modo de relación del niño con sus padres u otros familiares, han de ser especificados en Anexo a la resolución de formalización de acogimiento. Los acogimientos son supervisados, y las familias acogedoras pueden recibir apoyo de la Entidad pública, tanto si éstas son parientes del niño/a (abuelos, tíos), como si el niño/a es acogido por una familia no consanguínea.

Ejemplos de acogimiento Temporal:

          1. Corta estancia de un niño/a en una familia ajena por una situación de emergencia en su familia biológica, que habitualmente cuida y educa al niño/a con corrección.
          2. Acogimiento con familiares del niño (abuelos, tíos) mientras los progenitores se esfuerzan en mejorar sus circunstancias personales, sanitarias, sociales y proyectan recuperar la guarda de su hijo/a.
          3. Acogimiento temporal de un niño de cierta edad, cuyo período se marca como prueba de su adaptación a una familia ajena, previendo la posibilidad de realizar un acogimiento permanente del niño/a en ese hogar.
    • Acogimiento familiar permanente:

Un acogimiento con carácter permanente, bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.

La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.

Gracias al acogimiento permanente se proporciona una mayor estabilidad y se amplía la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor.

Los acogimientos son supervisados, y las familias acogedoras apoyadas, tanto si son parte de la familia extensa del niño/a (abuelos, tíos), como si el niño/a es acogido por una familia ajena.

Ejemplos de acogimiento permanente:

          1. Un niño/a huérfano de madre y cuyo padre se encuentra en paradero desconocido es acogido de forma permanente por abuelos, tíos
          2. Niño/a acogida en centro y que su estancia se presume indefinida por imposibilidad de reintegración en su familia biológica. Pero este menor tiene hermanos mayores, abuelos con los que mantiene relación. La familia ajena que lo acoja de forma permanente deberá aceptar el contacto del niño/a con estos familiares.
          3. Niño/a de cierta edad, que desea ser acogido por familia ajena de forma estable, pero se siente apegado a su origen y a sus apellidos y, por este motivo, él mismo no desea ser adoptado.
    • Guarda con Fines de Adopción:

Previo a la adopción, se establece un período previo a través de la formalización de un acogimiento con esta finalidad. Esta situación administrativa de guarda con fines de adopción abarcará tanto el periodo de adaptación del menor a la familia previo a elevar al Juez propuesta de adopción, como el comprendido desde a elevación de dicha propuesta de adopción de un menor por parte de la Entidad Pública hasta que se produzca el dictamen judicial de adopción.

La promoción de la adopción de un menor, requerirá con carácter que la Comisión de adopción, acogimiento y tutela de La Rioja evalúe el desarrollo de la guarda con fines de adopción del mismo, para comprobar que asegura su plena integración familiar.

Las familias que opten a este tipo de acogimiento deben ser personas que reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar previstos en la legislación vigente y deben prestar su consentimiento al mismo, habiendo sido previamente preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. La Entidad Pública, delegará la guarda con fines de adopción mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, que se notificará a los progenitores o tutores no privados de la patria potestad o tutela. Posteriormente y tras la constatación de la plena integración familiar del menor en la familia guardadora, anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción ante el Juzgado competente, manteniéndose hasta que se dicte la resolución judicial.

Los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares.

Salvo que convenga otra cosa al interés del menor, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia entre el menor y la familia guardadora.

Ejemplos de la Guarda con fines de adopción:

          1. En el caso de que no conste la filiación de un menor, o que no sea necesario un periodo de adaptación previa entre el niño y su futura familia adoptiva, la entidad pública resolverá la formalización de la Guarda con Fines de Adopción, y presentará de inmediato la adopción ante los Juzgados correspondientes.
          2. Una vez formalizada la Guarda con Fines de Adopción y antes de realizar una propuesta de adopción, se favorece el proceso de adaptación mutua (niño/a y familia) mediante apoyos al niño/a y a la futura familia adoptiva.

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