¿Qué es un accidente de trabajo?

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (comprende tanto las lesiones que se producen en el centro de trabajo como las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador). (Art. 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

¿Que debe hacer la empresa ante un accidente?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regula, entre otras obligaciones del empresario, las siguientes:
  • Conservar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (art.23.1.e).
  • Notificar por escrito a la autoridad laboral (Dirección General de Trabajo, Gran Vía 56 de Logroño) los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo (art.23.3).
  • Investigar cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, para detectar las causas de estos hechos (art.16.3).
  • Revisar la evaluación de los riesgos, si es necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (art.16.1).

¿Que plazos existen para notificar los accidentes de trabajo?

Los partes de accidente de trabajo deberán notificarse a la autoridad laboral en los siguientes plazos:
  • Para la comunicación de accidentes de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
  • Para la relación de accidentes de trabajo producidos sin baja médica, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.
  • Para la comunicación urgente (graves, muy graves o mortales, o que afecten a 4 o más trabajadores) de accidentes de trabajo, en el plazo máximo de 24 horas.

¿Como tipifica la Ley las infracciones en esta materia?

El Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000, de 4 de agosto, regula entre otras, las siguientes infracciones leves y graves
Constituye Infracción leve que se sanciona con multas de 40€ a 2.045€, no dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, de los accidentes de trabajo ocurridos cuando tengan la calificación de leves. (art.11.2)

Constituye infracción grave, que puede ser sancionadas con multa de 2.046 € a 40.985€:

  • No dar cuenta en el plazo máximo de 24 horas a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos que tengan la consideración de graves, muy graves o mortales.
  • No llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes (Sección 2. Art. 12.3).
  • No registrar y archivar los datos obtenidos en las investigaciones (Sección 2. Art. 12.4).
  • No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación relativa a la relación de accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (art. 12.19)