Es un órgano colegiado de participación, concertación y diálogo institucional entre las organizaciones sindicales y empresariales y el Gobierno de La Rioja, conforme a lo previsto en el Acuerdo Social y Económico de la Rioja de 14 de septiembre de 2001, a través del cual se canaliza el diálogo social para el desarrollo de las competencias autonómicas en materia de empleo y de relaciones laborales.

Dicho órgano se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está adscrito a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo a través de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Regulación

  • Decreto 19/2003, de 20 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales.
  • Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales.
  • Decreto 33/2008, de 23 de mayo, regulador del marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja.

Funciones

Son funciones del Consejo Riojano de Relaciones Laborales las siguientes:

  • a) Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia de relaciones laborales de la Consejería que ostenta las competencias autonómicas sobre la materia.
  • b) Fomentar el diálogo social entre los interlocutores sociales y empresariales y con las instituciones para la mejora de las relaciones laborales.
  • c) Fomentar y potenciar la negociación colectiva, dentro del respeto al principio de autonomía de la voluntad de las partes negociadoras, impulsando una mejor y mayor cobertura y una adecuada estructura de los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Promover la creación de las Comisiones Paritarias en los diversos ámbitos de la negociación colectiva y reforzar su papel.
  • d) Actuar como órgano de consulta de la Autoridad Laboral en los supuestos de extensión de convenios colectivos.
  • e) Conocer las propuestas de disposiciones que incidan en el ámbito de las relaciones laborales, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja.
  • f) Promover la utilización del Tribunal Laboral de La Rioja como órgano para la conciliación, la mediación y el arbitraje en orden a la solución pacífica de conflictos laborales.
  • g) Conocer la programación anual de objetivos territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja que en materia de relaciones laborales se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a infracciones y sanciones sobre la materia, así como debatir propuestas de actuación de la Inspección de Trabajo para su posterior planteamiento ante la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • h) Informar y analizar periódicamente los datos actualizados sobre las distintas materias que afectan a las relaciones laborales.
  • i) Elaborar o promover estudios, informes, propuestas y estadísticas en materia de trabajo y relaciones laborales, a iniciativa propia o a instancia de las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • j) Realizar estudios y propuestas sectoriales sobre las relaciones laborales que afectan a colectivos con dificultades en el mercado de trabajo o que precisan especial atención.
  • k) Servir de foro de debate para impulsar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de trabajo y de relaciones laborales.
  • l) Participar y promover congresos, jornadas, seminarios y conferencias relacionadas con materias socio-laborales y promover iniciativas para el estudio, el debate y la difusión de estas materias.
  • m) Realizar propuestas en orden a la mejora de funcionamiento de los órganos a través de los que se realiza la gestión administrativa de las funciones autonómicas en materia de trabajo y de relaciones laborales.
  • n) Conocer anualmente las actuaciones que se realicen por la Consejería competente en materia de relaciones laborales.
  • o) Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consejo.
  • p) Decidir sobre la inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Composición

El Consejo Riojano de Relaciones Laborales estará integrado por ocho miembros, con la siguiente distribución:

  • El Presidente, que será el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo y de relaciones laborales.
  • Siete vocales, de los cuales:
    • Tres serán designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo y relaciones laborales.
    • Dos serán designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Dos serán designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.
  • Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como vocales ha designado.
  • El Secretario será nombrado, de entre el personal de la Consejería a la que se adscribe el Consejo Riojano de Relaciones Laborales, por el titular de la misma.
  • El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, podrá convocar para que asistan a las deliberaciones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellos técnicos o expertos en materia de trabajo y de relaciones laborales cuya presencia estime conveniente para mejor funcionamiento del Consejo.