Es un órgano colegiado de participación y diálogo institucional entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y el Gobierno de La Rioja, cuya creación era un compromiso establecido en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en la Rioja II 2009-2011, ASPER II, suscrito el 3 de marzo de 2009 con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a través del cual se canaliza la participación institucional en las políticas que lleve a cabo el Gobierno de La Rioja en materia de trabajo autónomo.

Dicho órgano se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está adscrito a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación a través de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Regulación

Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.

Funciones

Son funciones del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo las siguientes:

  • a) Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia profesional del trabajo autónomo.
  • b) Fomentar el diálogo social entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y las instituciones para la mejora profesional del trabajo autónomo.
  • c) Conocer las propuestas de las disposiciones que incidan en el ámbito profesional del trabajo autónomo con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja.
  • d) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre el diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.
  • e) Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de género y de las mujeres, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo.
  • f) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a través del presidente, que podrá delegar en un vocal de los designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • g) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.h) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal y reglamentariamente.

Composición

El Consejo Riojano del Trabajo Autónomo esta integrado por trece miembros, con la siguiente distribución:

El presidente, que será el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

Doce vocales, de los cuales:

  • Cuatro serán designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del consejero competente en materia de trabajo.
  • Cuatro serán designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  • Dos serán designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Dos serán designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como vocales ha designado.

El secretario, o quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será nombrado de entre el personal de la consejería a la que se adscribe el Consejo Riojano de Trabajo Autónomo, por el titular de la misma.

Su nombramiento, en ambos casos, deberá recaer en un funcionario de la dirección general competente en materia de trabajo.Los miembros del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo son nombrados por Acuerdo del Gobierno y su mandato tiene una duración de cuatro años.