¿Tienen que acudir los dos contrayentes al registro civil a presentar la documentación?

No, basta con que vaya uno de ellos pero debe llevar la solicitud firmada por los dos.

¿Los testigos pueden ser familiares?

Sí, no importa el grado de parentesco

Me he casado ¿dónde tengo que llevar el certificado eclesiástico de la Iglesia?

Si se ha casado en Logroño, tiene que entregar el certificado eclesiástico acompañado de un boletín estadístico de matrimonio al Registro Civil de Logroño.

Quiero casarme en Logroño pero vivo en otro pueblo. ¿Que tengo que hacer?

Iniciar los trámites en el ayuntamiento del pueblo donde quieren casarse que posteriormente nos remitirá el expediente .

Puede casarse por lo civil en cualquier registro civil o ayuntamiento , pero debe necesariamente tramitarse el expediente de matrimonio civil en el Registro Civil del lugar donde al menos uno de los dos futuros cónyuges estén empadronados.

Voy a contraer matrimonio en el Ayuntamiento ¿puedo fijar la fecha de la boda con ellos antes de acudir al Registro Civil?

NO, tenga en cuenta que el alcalde o concejal que les va a casar lo hace por delegación del Juez-Encargado del Registro, es decir es el JUEZ quien autoriza el matrimonio cuando finaliza el expediente, por lo tanto el primer paso es acudir al Registro Civil del domicilio (lugar de empadronamiento) e informarse de la duración del proceso para asegurarse de que en la fecha deseada el expediente ya estará terminado.

Los documentos que aporto al expediente ¿tienen caducidad?

Los Documentos tendrán que ser actualizados unos 3 meses para las partidas de nacimiento y el empadronamiento que deberá acreditarse meidante un certificado.

Si alguno de los dos es extranjero, su documentación estará legalizada en forma y en caso de que no esté redactada en español, deberá traducirse por traductor jurado.

¿Como puedo rectificar un error en mi inscripción de matrimonio?

Deberá presentar la solicitud ante el Registro Civil de su domicilio con independencia del lugar donde contrajo matrimonio que es en el que estará inscrito, deberá aportar la certificación literales de matrimonio (donde consta el error) y aquella partida o partidas que demuestren la existencia de dicho error.

Por ejemplo. si el error esta en el nombre de uno de los cónyuges deberá aportar certificación literal de nacimiento donde conste dicho nombre en forma correcta, en todo caso además deberá aportar fotocopia del DNI, y certificado de empadronamiento, si las inscripciones constan en un Registro Civil capital de partido judicial, como Logroño, Haro o Calahorra podrá pedirlas por Internet a través del enlace a la sede electrónica del Ministerio de JusticiaEste enlace se abrirá en una ventana nueva en caso contrario diríjase al Ayuntamiento respectivo.

¿Que documentos necesito para contraer matrimonio Civil?

Los dos contrayentes en todos los casos:

  1. MODELO DE SOLICITUD y DECLARACIONES JURADAS DE ESTADO CIVIL que se facilitan también en el Registro Civil. Cada contrayente deberá cumplimentar una declaración jurada.
  2. DNI, PASAPORTE O NIE en vigor. Original y fotocopia
  3. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español)
  4. ACREDITAR LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO, se acredita con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.

Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y períodode residencia que se acredita:

  • contratos de alquiler con carta de la arrendadora,
  • carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa,
  • carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente,
  • carta de al sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco,
  • recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Además deberán traer según sea su caso

Españoles

  • LOS DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
  • LOS VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defuncióndel cónyuge fallecido

Extranjeros

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

Y además

  • Los DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad
  • VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en legua extranjera, debe ser acompañadapor una TRADUCCIÓN realizada por traductor jurado.

ADEMÁS, EL ORIGINAL DE LA DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA, ESTÉ ESCRITO EN ESPAÑOL O EN OTRO IDIOMA, DEBE SER DEBIDAMENTE LEGALIZADO (infórmese en su Consulado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España la legalización puede ser con apostilla de la Haya o tener que ser sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Más información: Ministerio de Asuntos ExterioresEste enlace se abrirá en una ventana nueva

LOS MENORES DE EDAD:

Deberán obtener con carácter previo a la presentación de los documentos para elMatrimonio : o bien la emancipación entre los 16 y los 18 años (que deberá constar inscrita como nota al margen de la inscripción de nacimiento) o bien la dispensa de edad (a partir de los 14 años).

¿ Es necesario llevar un determinado tiempo empadronado en La Rioja para poder contraer matrimonio?

No. Para casarse en La Rioja, basta con que uno o los dos contrayentes deben estar empadronados ACTUALMENTE en cualquier municipio de La Rioja.