Inscripción de nacimiento
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Con carácter general:
En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento.
Se puede inscribir en el Registro Civil del domicilio común de los padres presentando certificado de empadronamiento.
Supuestos especiales:
Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).
No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
En el Registro Civil Central, en los siguientes supuestos:
Consulte en preguntas frecuentes
De manera presencial
En el Registro civil
En el Hospital de San Pedro de Logroño
No podrá inscribirse el nacimiento en el Hospital San Pedro, en todos los casos que requieran declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, y en especial los siguientes:
Por internet
Acceso a la Sede Electrónica del Ministerio
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
El nacimiento determina la personalidad pudiendo ser sujeto de derechos y deberes desde el entero desprendimiento del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito
El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Están obligados a solicitar la inscripción en primer lugar el padre y la madre del nacido., y si no pudieren, o no estuvieran determinados, cualquier familiar o pariente que estuviera presente o cualquier persona a cuyo cargo estuviera el nacido.
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Los plazos hay que entenderlos en días naturales
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
Rellenado los impresos que le facilitarán en el centro sanitario donde se haya producido el parto.
Dichos impresos deben contener los siguientes datos:
Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.
Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto.
Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su trascripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética.
También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Si se trata de hijos habidos en el matrimonio (Hijos matrimoniales):
Si los padres no están casados entre sí: (Hijos no matrimoniales):
En este caso se precisa: