INFORMACION LEY 4/2023

El 2 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, por la igualdad real y efectiva de las personas trans y por la garantía de los derechos de las personas LGTBIEste enlace se abrirá en una ventana nueva, esta Ley tiene un gran impacto en el colectivo LGTBI y en las oficinas del registro civil, ya que deben aplicar una parte importante de las medidas que conlleva esta norma.

Pasamos a describir, a nivel simplemente informativo, las cuestiones más relevantes que introduce la nueva ley en relación a los expedientes e inscripciones a realizar en la oficina de Registro Civil:


1. Rectificación de la mención registral relativa al sexo

En relación con la inscripción de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, la presente Ley conlleva un cambio radical con la situación de antes de este colectivo ya que permite la autodeterminación de género, es decir, cambiar de sexo al registro civil sin necesidad de informe ni tratamiento médico.

1.1. Legitimación

  • Mayores de 16 años sólo asiste a la persona interesada.
  • Menores de 16 años y mayores de 14 años asiste la persona menor y sus representantes legales.
  • Personas con discapacidad con las medidas de apoyo que en su caso procedan.
  • Menores de 14 años y mayores de 12 años requieren autorización judicial mediante la jurisdicción voluntaria.
  • Menores de 12 años no pueden solicitar el cambio.

1.2. Procedimiento

  • La persona legitimada puede presentar la solicitud de iniciación del procedimiento ante la persona encargada de cualquier oficina de registro civil.
  • La persona legitimada debe manifestar ante la persona encargada del registro civil el desacuerdo con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento. En esta comparecencia se debe indicar la elección de un nuevo nombre propio, excepto cuando la persona quiera mantener lo que tiene, y si desea la transferencia total del folio registral cuando la Ley de 8 de junio de 1957 sea aplicable al registro civil.
  • En la comparecencia inicial, el responsable del registro civil informará a la persona solicitante de las consecuencias legales de la rectificación prevista, incluido el régimen de reversión. Tras esta información, la persona legitimada debe suscribir la comparecencia inicial.
  • En un periodo máximo de tres meses a partir de la comparecencia inicial que reitera la solicitud de rectificación, la persona encargada del registro civil debe citar a la persona legitimada para que comparezca y ratifique su solicitud, donde afirme la persistencia de su decisión.
  • Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del registro civil debe dictar resolución sobre la rectificación registral solicitada.

1.3. Reversibilidad

Transcurridos seis meses desde la inscripción en el registro civil, las personas que hayan promovido esta rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a esta rectificación.

1.4. Procedimientos registrales en tramitación

Los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley podrán reconducirse el procedimiento a esta nueva normativa en caso de que la persona interesada lo solicite.


2. Cambio de nombre de personas menores de edad

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual.


3. Modificaciones en relación con la inscripción de nacimiento

3.1. Reconocimiento de la filiación de la madre no gestante. Actualmente, se requiere estar casada con la madre o, en caso de que sean solteras, deben entregar un informe de consentimiento del centro clínico realizado antes de la gestación.

3.2. Incorporación de la condición intersexual del nacido. En el caso de que el comunicado facultativo indicara la condición intersexual del nacido, los progenitores, de común acuerdo, pueden solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.

3.​3. ​ Libre elección del nombre respecto a la correspondencia del nombre con el sexo. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa, no se otorga relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.