Como obligadas a practicar las retenciones correspondientes en los pagos por rendimientos del trabajo, las Entidades Locales han de prestar atención a las modificaciones que se introducen en el artículo 101 de la Ley 35/2006, reflejadas en el apartado sesenta y cinco del artículo primero de esta Ley 26/2014. Se establece, con vigencia indefinida, una escala nueva referida a los rendimientos derivados de relaciones laborales o estatutarias, y porcentajes específicos para la retribución de determinadas actividades (entre ellas las de profesionales).
Sin embargo, en el apartado setenta y ocho del citado artículo primero se modifica la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006, para establecer, exclusivamente para el año 2015, otra escala y otros porcentajes, intermedios entre los actualmente vigentes y los que serán de aplicación a partir de 2016.
En todo caso, en el apartado setenta y seis del repetido artículo primero, se anuncia que reglamentariamente podrán determinarse especialidades para determinar las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2015. Ha de entenderse que responde a esta previsión el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de diciembre de 2014.