31 de marzo de 2011
Con el objetivo de hacer que las empresas de la zona sean más competentes, la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja (ADER), ha convocado las ayudas destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación en las empresas riojanas.
De este modo, se abre el plazo de inscripción para presentar las solicitudes hasta el 28 de octubre de 2011 . Entre las actuaciones que recoge, se encuentran:
  • Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D y realización de proyectos de innovación,
  • Contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i,
  • Adquisición de activos productivos vinculados a un a un proyecto de I+D
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.
La ayuda cubre los gastos de:
  • El equipamiento I+D+I, es decir, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. (En la convocatoria se detallan las especificaciones al respecto)
  • Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación y desarrollo.
  • Los materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación y desarrollo que tengan carácter consumible o fungible, exclusivamente destinados al proyecto o actuación.
  • Colaboraciones externas: la contratación con universidades y centros tecnológicos, la obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado, la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, controles realizados por laboratorios acreditados y los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto.
  • Los costes indirectos, es decir, aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal (No incluye contratación).