Se ha publicado la nueva normativa sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el etiquetado que el Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 30 de septiembre. ¿Qué cambios vamos a detectar en las nuevas etiquetas? Tamaños de letras, información nutricional detallada, ingredientes, procedencia de materia prima, tratamientos como la congelación o descongelación…etc.
Conocer con detalle los distintos nutrientes que lleva un producto (grasas, carbohidratos, azúcares, proteínas, sal...), si en su composición se hay grasas trans, sustancias alérgenas o cuál es el que aparecer en las nuevas etiquetas de los alimentos, según el nuevo Reglamento publicado en el DOUE (Documento Oficial de la Unión Europea)
Hoy se ha publicado la nueva normativa sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el etiquetado que el Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 30 de septiembre, si bien todavía le quedan tres años para su aplicabilidad, tal y como lo establece el artículo 55 "Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, salvo el artículo 9, apartado 1, letra l), que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016 y la parte B del anexo VI, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014".
¿Qué vamos a ver en la nueva etiqueta?
1. Mayor accesibilidad: Sobre todo para los más mayores, que podrán leer la letra con mayor facilidad, en este sentido, los envases menores de 80 cm², deberán aumentar el tamaño de su letra en la etiqueta.
2. Ingesta diaria de nutrientes recomendada: ¿Cuántas vitaminas proteínas y minerales hemos de tomar al día? Esta información se debe indicar en todas las etiquetas.
3. Etiquetado nutricional obligatorio: Veremos de manera agrupada y expresada según porción (100 g o 100 mg) la información sobre energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal
4. Etiquetado de origen: En alimentos cárnicos de cerdo, ovino, caprino y aves de corral en cualquiera de sus formas: fresca, refrigerada o congelada, podremos conocer con detalle el país de origen
5. Indicación del origen vegetal de aceites y grasas: En cuanto a aceites vegetales podremos conocer su origen específico, el menos en "en proporción variable".
6. Indicación de la fecha de congelación y descongelación: De todo es sabido que un alimentos no ha de congelarse y descongelarse dos veces, por eso la expresión "congelado en" será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos, mientras que la expresión "descongelado" será para productos descongelados antes de la venta, salvo ingredientes presentes en producto final, alimentos cuya congelación es necesaria en la producción y aquéllos en los que la descongelación no tiene impacto negativo.
7. Menciones adicionales obligatorias: También sabremos cuándo un producto ha sido envasado en atmósfera protectora, si lleva edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol…
8. Etiquetado de nanoingredientes: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función, así podremos saber con exactitud todo lo añadido al aimento.
9. Alérgenos: Tanto productos no envasados como envasados, tendrán que llevar información al respecto. En los envasados lo harán con la tipografía en lista de ingredientes.
Y con respecto a las bebidas…
1) Alcopops: son los "refrescos con alcohol, no podrán ser considerados bebida refrescante, si tienen un grado de alcohol superior a 1,2 %, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido, pudiendo prescindir de una lista de ingredientes y de una información nutricional.
2) Bebidas alcohólicas: a partir de 1,2 % de alcohol, se debe detallar una lista de ingredientes no obligatoriamente.
En cuanto a los ácidos grasos trans habrá que esperar un plazo de tres años sobre la necesidad de una nueva legislación al respecto de la Comisión europea.