El empacho informativo, nunca mejor dicho, que hemos padecido en las últimas semanas por la crisis de los pepinos, la calidad del pescado que comemos o de la leche que bebemos ha puesto de máximo relieve las políticas sobre seguridad alimentaria.
Por esta razón, y aunque ya se venía gestando desde hace varios años, resulta muy oportuna la reciente aprobación de la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
A nivel general, la Ley aprobada consagra la tendencia abierta por el Reglamento Comunitario 178/2002 de ampliar, de manera casi revolucionaria, el concepto de seguridad alimentaria. Por decirlo en pocas palabras, si antes la única preocupación del legislador era que el alimento ingerido por un humano estuviera en buen estado, el concepto actual de seguridad alimentaria comprende, además de la inocuidad de los alimentos, todo el proceso de producción, transformación y distribución, la protección de los consumidores, cuestiones culturales, educativas, medioambientales, de bienestar animal y, desde luego, los hábitos nutricionales.
Precisamente, el ámbito nutricional tiene un extenso desarrollo en la nueva Ley, que dedica un capítulo entero a regular la actividad saludable, la actividad física y la prevención de la obesidad. El legislador parece haberse tomado muy en serio el aforismo de "somos lo que comemos" y pone una especial atención a la formación de la población en materia nutricional. Un reflejo de esto es la regulación sobre alimentación en el ámbito escolar.
Alimentación escolar
De este modo, se establece la obligación de promover la enseñanza de principios básicos de alimentación y nutrición, así como de los beneficios para la salud de la práctica deportiva.
Igualmente, ya no basta con que los comedores escolares sirvan comida que cumpla los estándares de salubridad. Además, deberán servir comidas equilibradas, variadas e, incluso, cuando las circunstancias lo permitan, deberán garantizar la elaboración de menús específicos para aquellos alumnos que requieran una alimentación especial. Otra de las medidas que llama la atención es la prohibición de venta en escuelas infantiles y centros escolares de productos con un alto contenido en grasas trans, sal y azúcares.
En definitiva, observamos cómo la Ley pone el foco no sólo en que los alimentos sean seguros, sino en la necesidad de promover buenos hábitos alimentarios y de vida saludable. En tal sentido, la inclusión de la Estrategia NAOS contra la obesidad en el texto de la Ley refleja nuevamente la voluntad del legislador, que llega a establecer expresamente la nulidad de cualquier acto de discriminación por razón de sobrepeso u obesidad.
Sin embargo, la consecución de los objetivos de la Ley requiere que las administraciones y la industria alimentaria vayan de la mano a la hora de su puesta en práctica. Cabe ser optimistas en este sentido, puesto que, ya desde hace años, numerosas empresas alimentarias vienen colaborando e incluso impulsando de manera voluntaria la propia Estrategia NAOS y ofreciendo en su etiquetado mayor información nutricional de la que les exige la normativa.
El concepto de seguridad alimentaria y la conciencia social sobre la importancia de una alimentación saludable está sufriendo una transformación radical en los últimos años. El compromiso de la industria alimentaria con este proceso también está contribuyendo a ello.
El reglamento comunitario en proyecto sobre información de productos alimentarios parece apuntar a que, por ahora, continuaremos en la senda de los cambios. Confiemos en que esta transformación tenga como consecuencia una mejora relevante en la salud y el bienestar de los ciudadanos.
Ángel Valdés Burgui, socio del Departamento de Derecho Alimentario; Pablo Faura Enríquez, abogado asociado del Departamento de Derecho Alimentario. Eversheds Lupicinio (Barcelona)