23 de junio de 2010

En aras de proteger la salud pública, se estableció un contenido máximo de ocratoxina A en diversos productos alimenticios, sin embargo, en diversas ocasiones se ha observado un contenido muy elevado de OTA en especias, por lo que se ha procedido a establecer un contenido máximo en estos productos para evitar que los muy contaminados puedan entrar en la cadena alimentaria, intentando así mantener el nivel más bajo posible de dicho contaminante (principio ALARA=As low as reasonably achievable).

Concretamente, a través del Reglamento (UE) Nº 105/2010 de la Comisión de 5 de febrero de 2010 se fija por primera vez y con carácter temporal para especias un contenido máximo de ocratoxina A(que entra en vigor en julio de 2010) y que serán más estrictos a partir de julio de 2012. La Comisión Europea ha dado este período de adaptación para que los países productores de pimentón de las distintas regiones del mundo que exportan a la Unión Europea pongan en práctica medidas voluntarias para disminuir el contenido de OTA en estos productos.

En este contexto, la AESAN ha procedido a elaborar y aprobar un Código de Prácticas para prevenir y reducir la contaminación de ocratoxina A en el pimentón, que ha sido presentado a la Comisión Europea.

Este documento pretende servir de referencia como medida de apoyo al sector productor para conocer si es posible alcanzar los límites que serán exigidos a partir de 2012 (este límite refleja el contenido que puede lograrse aplicando buenas prácticas).

Como siguiente medida a la implementación de este código de prácticas, se va a proceder a recabar datos de OTA en pimentón de manera continuada, con el objetivo de evaluar la eficacia de dicho código, que serán presentados a la Comisión antes de julio de 2012.

Para ello, cualquier parte interesada puede remitir información al respecto al buzón contaminantes@msps.es