7 de agosto de 2009

Prueba de ello es que desde el siglo XIX ya podemos encontrar regulación protectora de invenciones y creaciones, aunque no fuera hasta los inicios del siglo XX que España dispusiera de una normativa específica y clara para la protección de las invenciones, las creaciones de forma y los distintivos destinados al comercio y la industria.

Fue el Estatuto de la Propiedad Industrial (EPI) hoy ampliamente superado, el mejor testimonio de la preocupación de España por proteger las invenciones y dar respaldo a la producción empresarial, instrumentando la protección de sus marcas. Es decir, España en el primer cuarto del siglo XX ya entendía que la propiedad industrial era y debería ser un pilar del desarrollo industrial y comercial.

Ahora bien, si el pasado siglo se caracterizó por su vertiginoso desarrollo en sectores como el de la máquina-herramienta, los nuevos materiales, los notabilísimos avances en la química, la farmacia y la ciencia médica; el desarrollo de las comunicaciones y el transporte, así como en infraestructuras de todo tipo, todo ello ha sido posible por el sistema de patentes con el que se han dotado al día de hoy todos los países de significación industrial, con el respaldo de un marco adecuado para la regulación de las patentes y el uso del mismo. No queremos decir que sin el sistema de patentes no hubiéramos llegado a este nivel de desarrollo, aunque lo dudemos, de lo que estamos seguros es de que el ritmo de desarrollo no hubiera sido el mismo; por eso, el sistema de patentes en el siglo XX ha sido fundamental para crear riqueza, ha sido importante para el desarrollo y ha sido motor de bienestar, entendiendo por todo ello los niveles sociales que disfrutamos, en los diferentes entornos individuales

¿Pero, qué esperamos del siglo XXI? En los próximos nuevos cien años debemos esperar mucho de las energías renovables y de las energías alternativas y de nuevos sistemas de desarrollo industrial no contaminantes; esperamos mucho de la nanotecnología y de una nueva generación de materiales; esperamos mucho de la carrera espacial y del conocimiento del universo; y esperamos mucho de la biotecnología y de las biociencias en general que ayuden a generar mayores niveles de desarrollo y bienestar, así como una más amplia participación de los mismos en todos los rincones del planeta.

Para ello a nuestro entender será necesario:


  • El mantenimiento y el respaldo claro al sistema de patentes que permita a las empresas asegurar sus inversiones en investigación.
  • El incentivo a la investigación, no sólo con ayudas, que también, sino con seguridad jurídica para la protección de sus resultados.
  • El impulso a la creatividad, al instinto humano hacia la búsqueda y los descubrimientos y dominio de los universos, asegurando la compensación del esfuerzo con un sistema de patentes respetado por todos los gobernantes.

El sistema de patentes es tan importante en el conjunto de los países, al menos los del "primer mundo" y emergentes, que es un sistema al que más claramente se le ven las fronteras. Las patentes sólo tienen validez en el país en que se registra, de modo que cualquier titular con deseos de proteger, deberá hacerlo en cada uno de los países de su interés, con independencia del soporte jurídico que eligiera. Tan es así que, por ejemplo, la Unión Europea está teniendo muchos problemas para sacar adelante y poner en práctica el Tratado de Luxemburgo que daría validez a la patente comunitaria, con efectos uniformes en todos los países de la Unión.

No cabe duda que la patente no sólo es un primer valor estratégico para las empresas, sino también para las naciones. El mejor ejemplo, que no único, lo encontramos en Estados Unidos de América, que puede estar ingresando en concepto de royalties más que por impuestos directos.

Cuando hablamos al principio de la importancia del EPI como instrumento de desarrollo empresarial e industrial en España lo decíamos por distintos motivos: el primero porque normalizaba nuestro derecho de propiedad industrial, regulando las diferentes modalidades de protección; se instituía y regulaba los registros de los diferentes resultados de la investigación, del desarrollo y de la innovación española. Pero denotaba más cosas que referiremos someramente, hablaba de la obligación de explotar, bajo amenaza de pérdida del derecho o, en defecto de la explotación, hablaba de la obligación de ofrecer las patentes en explotación mediante licencias. Anunciaba, en definitiva, y empujaba a utilizar el sistema de patentes como herramienta de desarrollo social y económico, de modo que patente es sinónimo de riqueza y bienestar, al hacer rentables las inversiones y a no dejar baldíos los esfuerzos creadores.

Sin embargo, no ha sido España especialmente fecunda en legislación sobre patentes, tan sólo ha tenido dos regulaciones importantes, el Estatuto de la Propiedad Industrial (1929) y la vigente Ley de Patentes (1986), aunque ambas participen de un nexo común que, en nuestra opinión, muestra una clara sensibilidad, no tanto por el sistema de protección de patentes cuanto por la importancia de la explotación de las mismas; nos referimos a las posibilidades de articulaba el EPI, a través de la figura de la patente de introducción, consistente en la posibilidad de fabricar en España patentes no españolas, que durante el año de prioridad no hubieran sido extendidas a nuestro país. Este "descaro" de alguna manera ha tenido continuación en la Ley de Patentes, a través de la figura del Modelo de Utilidad, al exigírsele tan solo novedad en España, en contra del principio universal de novedad mundial.

Todo esto denota creencia en el sistema de patentes y capacidad del mismo para generar riqueza. Porque como en el momento en que entró en vigor el EPI, año 1929, España no disponía de las más mínimas estructuras o infraestructuras para la investigación y no creemos que hubiera muchas empresas con departamentos de I+D, ni equipos de investigación concebidos y estructurados como tal, la figura de la "patente de introducción", permitía iniciar actividad productiva, montar fábricas y, por lo tanto generar puestos de trabajo, a la vez que formar especialistas en diferentes áreas de la técnica. Este tipo de patentes permitía que las patentes de invención, de países terceros, pudieran ser registradas en nuestro país, a nombre de un solicitante español, con la doble condición de: citar claramente la patente que se estaba "copiando" y registrando en España y hacer efectiva su explotación en nuestro territorio. Era una forma de poner en práctica el "que inventen ellos" y, aunque no necesariamente pueda ser motivo de orgullo, lo cierto es que esta figura de patente permitió el mantenimiento de muchas familias y fue uno de los vehículos para introducir en España el desarrollo de otros países.

Pero claro, no es menos cierto que el EPI está felizmente superado en España, al menos en la parte de la regulación de las patentes y la prueba está en que España, poco a poco, va alcanzando cuota de patentes en Europa y en el mundo, ya por sus propios resultados de investigación ya porque es cada vez más, con crecimientos muy importantes, designada en solicitudes de patentes europeas, internacionales y de forma directa.

Esto demuestra que nuestro nivel de desarrollo y de investigación es cada vez más competitivo, está cada vez más capacitado y produce resultados propios en mayor cantidad, habiendo superado, desde al menos hace más de treinta años el "que inventen ellos". Pero sobre todo demuestra una importante creencia en las patentes y su sistema como fuente de riqueza y crecimiento empresarial e industrial.