Se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas en la Orden 11/2008, de 18 de marzo, (B.O.R. nº 41 de 25 de marzo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para programas formativos dirigidos a los sectores agrarios y agroalimentarios.
Segundo. Aplicaciones presupuestarias
1.- Las ayudas que se convocan se financiaran con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
a) 05.02.5311.471.01: Cuando los solicitantes sean entidades con ánimo de lucro, por una cuantía máxima de 20.000 euros, en el ejercicio presupuestario de 2010.
b) 05.02.5311.482: Cuando los solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro, por una cuantía máxima de 425.000 euros en el ejercicio presupuestario 2010.
2.- Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.
3.- El gasto previsto en el primer apartado, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios
Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden reguladora, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan las organizaciones profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias y las entidades sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios y la formación y divulgación de temas relacionados con el mundo rural.