22 de mayo de 2009

En su último Informe de Coyuntura Económica y Laboral, La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, CONFEMETAL demanda, para afrontar la grave recesión en la que no encontramos, contención salarial y que sectores y empresas ajusten la negociación colectiva a sus verdaderas necesidades.

Asimismo, recomienda “no subidas”, lo que con la actual evolución de la inflación significa subida de salarios reales, en una coyuntura de crisis económica y falta de competitividad, con un posible IPC negativo a fin de año o inferior al 1%, y sin que haya una previsión de inflación cierta y creíble.

CONFEMETAL detecta dos escenarios en la actual negociación. Uno para convenios en revisión -la gran mayoría de los registrados- en el que los sindicatos se niegan a reconsiderar los incrementos salariales pactados en años de bonanza que se sitúan en el torno del 3% de media, alegando que los pactos deben cumplirse, sin tener en cuenta que se han alterado gravemente las circunstancias que presidieron la concertación en su día de los mismos.

Y otro para los convenios nuevos, en cuya negociación los sindicatos defienden que para evitar una mayor caída de la demanda, es imprescindible elevar los salarios de modo que estos sean al menos del 2%, objetivo de inflación del Banco Central Europeo, además de incluir el resto de cláusulas que en los ANC suscritos en los últimos años trataban de garantizar la capacidad adquisitiva de los salarios pactados.

Frente a ello, la experiencia demuestra que en el mercado laboral español, el ajuste llega por la vía del desempleo, y para evitarlo, la negociación colectiva en 2009 debería modificar sus vicios para contemplar un marco más flexible, en el que se dé más peso al mantenimiento del empleo y la actividad, que a los salarios.

Pese al actual panorama de recesión y las escasas expectativas de que se revierta en poco tiempo, según datos del Ministerio de Trabajo, el incremento salarial medio inicial pactado, a 31 de marzo, era del 2,70%. En el Sector del Metal, los 34 convenios provinciales que están en revisión y que fueron firmados en su gran mayoría con anterioridad a 2008, recogen un incremento salarial medio del 2,92%.

Según CONFEMETAL la rigidez de los salarios y de la fórmula utilizada para su fijación o actualización referenciada generalmente al IPC, es superior en España que en la mayoría de países europeos. La causa de ello entre otras, es el enorme peso que en la estructura retributiva, tienen las remuneraciones garantizadas, frente a las variables, así como a la falta de adecuación entre las ofertas y demandas de trabajo, debido a la escasa movilidad geográfica, al sistema de desempleo, al deficiente funcionamiento de la intermediación en el mercado laboral y a las deficiencias en la formación profesional.

Las características de nuestra negociación colectiva -ultraactividad y eficacia erga omnes de los convenios estatutarios- contribuye a alejar los acuerdos salariales de la realidad de las empresas. Ello y el pequeño tamaño de las empresas españolas, ha conformado una negociación colectiva que supera los 5.500 convenios, de los cuales los de ámbito empresarial representan en torno a las tres cuartas partes del total, seguida de los convenios de ámbito sectorial con alrededor del 20% por ciento. Pero mientras que los convenios provinciales afectan a más de la mitad del total de los trabajadores cubiertos por la negociación colectiva, y los estatales a la cuarta parte, los convenios de empresa solo suponen el 10% de los trabajadores cubiertos.

La concepción de la negociación como una adicción de beneficios a los ya previamente consolidados y la costumbre iniciada por los pactos de la Moncloa, y alentada por los sucesivos ANC de fijar el incremento salarial en el IPC previsto, que generalmente se incumple e invita a la inclusión de cláusulas de garantía salarial, hace que los negociadores de los convenios sectoriales no estén acostumbrados a prever fórmulas de cálculo y de actualización de los incrementos salariales distintos a los fijados.

Así no se toma en cuenta la productividad, o el rendimiento, ni los resultados de las empresas, lo cual supone en los convenios colectivos con estructuras salariales vinculadas a sistemas de clasificación profesional tradicionales que las retribuciones reguladas en los convenios y pactos de empresa, coexistan con las implantadas por el empresario a través del contrato de trabajo, encareciendo con ello los salarios, dado que a la parte voluntaria o individual viene a sumarse la colectiva imperativa.

CONFEMETAL subraya, por último, que en situaciones de crisis como la actual, las fórmulas de adecuación de las subidas salariales a la realidad de las empresas que recogen los convenios colectivos -descuelgue, y compensación y absorción- en muchos casos son inaplicables de hecho, bien porque pueden suponer competencia desleal o bien porque están sometidas a un complejo mecanismo que exige el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, y que en la práctica cierra la posibilidad legal de permitir la adaptación de los salarios a las necesidades económicas reales de la empresa.

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