La Fundación es una institución privada reconocida por la Ley y cuya finalidad consiste en prestar a la Sociedad unos determinados servicios considerados de interés público.
Surgen por voluntad de una o varias personas, denominadas fundadores o instituidores, que adscriben un determinado patrimonio al cumplimiento de un fin de interés general.
Para que surja la figura jurídica de la Fundación es necesario que se den los siguientes requisitos:
Una Fundación es asistencial cuando su finalidad va dirigida a la satisfacción de necesidades dentro de las áreas de actuación de los Servicios Sociales.
El órgano de gobierno de una Fundación se denomina Patronato, integrado por una o varias personas designadas por el fundador, siendo su principal cometido el de representar a la Fundación y hacer cumplir los fines para los que fue creada.
El órgano de tutela se denomina Protectorado, que tiene la misión de velar para que las Fundaciones adecuen sus actuaciones en todo momento al cumplimiento de sus fines de interés general.
Actualmente, el Protectorado de las Fundaciones es ejercido por la Administración Central del Estado y por las Administraciones Autonómicas en aquellas Comunidades Autónomas que han asumido esta competencia.
En la Administración del Estado, el Protectorado de las Fundaciones asistenciales está atribuido al Ministerio de Asuntos Sociales, siendo ejercido por la Dirección General de Acción Social.
Las Fundaciones se financian a través de las rentas que genera su patrimonio y por las aportaciones, legados y donaciones que reciban.
Si la Fundación es de iniciativa pública, la mayor aportación económica será la realizada por la administración correspondiente.