La solicitud de acreditación de los formadores le corresponde a las entidades y centros colaboradores, acreditados por el Servicio de Formación Permanente, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, para impartir formación para el empleo vinculada a certificados de profesionalidad en La Rioja.

La acreditación inicial para un certificado profesional, siempre va asociada a una acción formativa, que la entidad o el centro colaborador tiene adjudicada, concedida o autorizada.

El formador puede postularse ante las entidades que impartan la especialidad formativa para la que posee las competencias profesionales de impartición.

Información de cumplimiento de requisitos para el formador

Para impartir la formación de los módulos formativos de los Certificados Profesionales, los formadores deberán reunir los requisitos específicos de cada certificado, PRESCRIPCIONES DE LOS FORMADORES, especificados en el Real Decreto y en la ficha resumen del certificado profesional para el que se postula el docente y de forma general, deberá documentar

  1. LA TITULACIÓN (Competencia Profesional(CP) se comprobará a través de lo recogido en cada Certificado de profesionalidad. 1 año de experiencia cuándo se tenga la titulación, o 3 años si no se tiene la titulación. No obstante, dependerá de cada Certificado.
  2. COMPETENCIA (Competencia Docente (CD)) una vez acreditada ya no es necesario volver a acreditar, sólo se solicitará su admisión en la acción formativa, estar en posesión de:
    1. Para formador en acciones formativas presenciales:
      • Certificado de profesionalidad de formador ocupacional.
      • Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la Formación Profesional para el Empleo» SSCE0110.
      • Están exentos del requisito anterior:
        1. Titulaciones Universitarias:
          • Licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro
          • Graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía
          • Título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
        2. Titulación Universitaria oficial distinta de las anteriores y en posesión de alguno de estos títulos:
          • Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
          • Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
          • Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
          • Curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
        3. Acreditar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en modalidad presencial en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
    2. Para formador en acciones formativas de teleformación (una vez acreditada ya no es necesario volver a acreditar, sólo se solicitará su admisión en la acción formativa)). Además de los requisitos anteriores se deberá acreditar una formación de al menos 30 horas o 60 horas de experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
  3. EXPERIENCIA PROFESIONAL: deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, mediante la presentación de la siguiente documentación:
    1. Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
    3. Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

No obstante, lo expresado y conforme a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en determinados grados y especialidades de las ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, Técnico o Técnica Auxiliar o Técnico o Técnica Especialista de Formación Profesional y, en su caso, de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 asociados a la familia profesional.