Se entiende, a los efectos de esta Orden, por persona con dependencia aquella de la que se certifique por el órgano competente en Servicios Sociales que se encuentra en dicho estado con carácter permanente por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, y precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, que estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el mismo domicilio que la persona solicitante, según conste en los correspondientes certificados de empadronamiento, salvo casos en régimen de custodia compartida, que deberán acreditar documentalmente.