A los efectos de esta Orden, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas, las personas físicas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.