La subvención por la contratación a jornada completa de personas trabajadoras desempleadas incluidas en el Anexo será la siguiente:
El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la duración de la jornada laboral cuando el contrato sea inferior a cuarenta horas semanales.
La jornada laboral deberá ser igual o superior a veinte horas semanales. Los aumentos de jornada laboral posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda.