Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

Las subvenciones a la contratación de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de jornada laboral de la persona solicitante serán incompatibles entre sí.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con las que solicite el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva la persona solicitante para los mismos hijos o personas con discapacidad o dependencia con responsabilidad compartida o bien que convivan en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.