La puntuación de los méritos se realizará por la Comisión de Valoración nombrada según la composición que dispone el Decreto 8/1989, de 24 de febrero.

Los componentes de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Grupo igual o superior a los exigidos para acceder a los puestos convocados, o, en su defecto, poseer titulación de igual o superior nivel académico.