Se computará de conformidad con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, siempre que exista un reconocimiento de servicios previos o documentación que justifique tal situación.
Se computará todo el tiempo prestado en el cuerpo o categoría laboral. A estos efectos se computará el tiempo prestado en categorías laborales equivalentes a los cuerpos convocados, siempre que esta equivalencia sea inequívoca y como tal quede reflejada en el contrato de trabajo o documentación que lo justifique.
Todos estos servicios tienen que ser reconocidos en servicios previos o documentación que los justifique.
a) Se computará el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo al convocarse el concurso.
b) Como permanencia en el puesto de trabajo también se computará el tiempo prestado por el empleado público en adscripción provisional, siempre y cuando deriven de alguno de los siguientes supuestos:
c)Cuando por razones ajenas al empleado público (movilidad interna en aplicación del artículo 36 de la Ley 3/1990, supresión de centro de trabajo, cambio de estructura, etc.) se produzca un cambio de puesto de trabajo no se interrumpirá la permanencia en el puesto, con lo que el tiempo de permanencia se computará de la forma establecida en apartado a).