La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, establece que aquellos concursantes que opten a puestos que impliquen contacto habitual con menores, deberán aportar certificado en vigor acreditativo de la inexistencia de antecedentes expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. No será necesario aportarlo si, en la solicitud, se ha autorizado a la Administración a realizar dicha consulta a través de la Plataforma de Verificación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los méritos recogidos en el Anexo II de la convocatoria serán acreditados mediante certificación expedida exclusivamente por los órganos competentes de la Dirección General de Función Pública.