Podrán concursar los funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que pertenezcan al Cuerpo o Categoría profesional al que se concurse, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, con independencia de su situación administrativa, excepto:
Los que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo y cuando hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 78/91, de 28 de noviembre, los destinos de los funcionarios de nuevo ingreso serán equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
El personal que haya sido declarado en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El personal que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular sin haber transcurrido dos años en dicha situación a la fecha de publicación de la presente convocatoria, excepto para el personal laboral que le será de aplicación lo establecido en el artículo 32.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.