En el marco normativo actual se incluye la promoción de la Orientación Profesional como uno de los grandes cometidos de la educación. Recogemos en este apartado los artículos 94.1 y 95.2a) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE, 1/04/2022).
Contenido
La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de Formación Profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y reueridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
Finalidad
La información y el asesoramiento individualizados sobre las ofertas de Formación Profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.