La vigilancia del alcantarillado corresponde al titular de las redes, es decir a los ayuntamientos. Sin embargo, la Ley 5/2000 de saneamiento y depuración permite atribuir esta competencia al Consorcio de Aguas y Residuos. Actualmente de los 173 municipios consorciados 121 han delegado el control de vertidos Ver [pdf- 17 Kb]
Las tareas de inspección tienen por objeto comprobar la veracidad de los datos aportados en las solicitudes de autorización de vertidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en los anexos I y II de la Ley 5/2000 de saneamiento y depuración
A grandes rasgos en la inspección se procederá a la toma de muestra del vertido para su posterior análisis, se comprobará si la arqueta de control permite la toma de muestras, si consumen aguas de suministros propios y, en este caso, si disponen de un sistema de medición del caudal.
Plan de inspección 2024 [Documento en formato pdf - 73 Kb]