Regulación de los vertidos no domésticos a la red de saneamiento
Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter aguas residuales a las redes de alcantarillado deberán solicitar autorización al Consorcio (excepto los situados en Logroño, que deberán solicitarla al Ayuntamiento de Logroño)
Quienes realicen vertidos no domésticos que cuantitativa y cualitativamente sean asimilables al de un usuario doméstico, estarán sujetos al simple deber de comunicación al Ayuntamiento titular de las redes de alcantarillado, o en su caso, al Consorcio, del inicio de su actividad. Dichos vertidos deberán ajustarse, en todo caso, a los requisitos establecidos reglamentariamente para esa clase de vertidos, cuyo cumplimiento podrá ser objeto de las oportunas inspecciones.
Cuando el vertido no sea asimilable cualitativa o cuantitativamente al usuario doméstico los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter aguas residuales a las redes de alcantarillado o colectores generales deberán obtener de Ayuntamiento titular o, en su caso, del Consorcio, la autorización correspondiente.