La regulación y el control de los vertidos no domésticos a la red de alcantarillado es fundamental si se quiere garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones de depuración y saneamiento.
Los vertidos incontrolados al saneamiento provocan entre otros problemas afecciones a los colectores, problemas en las instalaciones municipales de depuración y la presencia en los lodos de sustancias tóxicas que dificultan su posible aplicación para la agricultura. La Ley 5/2000 de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja establece en sus anexos qué vertidos al saneamiento están prohibidos y cuales están tolerados.
El artículo 14.1 de la Ley 5/2000 señala la prohibición de verter a las redes de alcantarillado, sistemas colectores o instalaciones de saneamiento desechos sólidos, líquidos y gaseosos, que en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.
Se consideran vertidos tolerados todos los que no se consideran vertidos prohibidos siempre que no sobrepasen los valores límite de emisión establecidos en el Anexo II o en su caso, en la Ordenanza municipal, y permiten alcanzar o mantener el buen estado de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad y los objetivos ambientales que resulten aplicables.
Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter aguas residuales a las redes de alcantarillado deberán solicitar autorización al Consorcio (excepto los situados en Logroño, que deberán solicitarla al Ayuntamiento de Logroño)
Todas las empresas deben tener presente el deber de tomar las medidas adecuadas para evitar vertidos accidentales que puedan ser potencialmente peligrosos para la seguridad de las personas, redes e instalaciones de saneamiento y depuración.
Si se llegará a producir un vertido proh[...]
La vigilancia del alcantarillado corresponde al titular de las redes, es decir a los ayuntamientos. Sin embargo, la Ley 5/2000 de saneamiento y depuración permite atribuir esta competencia al Consorcio de Aguas y Residuos. Actualmente de los 173 municipios consorciados 121 han de[...]