Los titulares de explotación podrán autorizar el acceso a la información y cumplimentación del REA y del CUE a diferentes tipos de entidades. A continuación se detalla el procedimiento a seguir para cada una de ellas.
Cuando un titular de explotación autorice a una Entidad de asesoramiento el acceso a la información y cumplimentación del REA y CUE, ésta, previamente, deberá recabar y dar de alta la autorización en el Registro de autorizaciones del sistema SGA.
Las autorizaciones recabadas por las Entidades de asesoramiento para la presentación de las ayudas de la PAC incluyen la autorización para REA y CUE.
Cuando un titular de explotación autorice el acceso a la información y cumplimentación del REA y CUE a una entidad –distinta de una Entidad de asesoramiento-, ésta deberá:
1. Solicitar el alta en el Registro de entidades habilitadas de La Comunidad Autónoma de La Rioja
2. Comunicar el pesonal autorizado por la entidad habilitada, que va a acceder a la información y a la cumplimentación de los datos del REA y CUE
3. Recabar las autorizaciones de cada uno de los titulares de explotación.
4. Dar de alta las autorizaciones recabadas en el Registro de autorizaciones del sistema SGA (una vez que la entidad haya sido habilitada mediante Resolución)
5. Finalmente y, en los casos en los que la entidad utilice un CUE comercial, deberá darse de alta desde el NUEVO PORTAL DEL CIUDADANO en el bloque MIS EXPLOTACIONES → CUADERNOS DE EXPLOTACIÓN → ENTIDADES HABILITADAS CUE COMERCIAL e identificar la herramienta o herramientas comerciales que vaya a utilizar.
Las autorizaciones recabadas tanto por entidades colaboradoras como habilitadas podrán tener:
En cualquier momento, los titulares de explotación podrán rescindir dichas autorizaciones.