La Titularidad Compartida de explotación agraria tendrá la consideración a efectos tributarios de entidad del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Titularidad Compartida de explotación agraria tendrá la consideración de obligado tributario en las leyes que así se establezcan.
Como obligado tributario la Titularidad Compartida de explotación agraria deberá:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Se aplica el régimen de atribución de rentas. De modo que los contribuyentes en este impuesto serán los titulares de la Titularidad Compartida en proporción a su participación en la misma que será del 50 % en todos los casos. El cálculo de la renta atribuible se efectuará de acuerdo al método de determinación del rendimiento neto que resulte aplicable a la entidad (Estimación directa normal o simplificada o Estimación Objetiva por módulos).
Impuesto sobre sociedades. La Titularidad Compartida no tiene que tributar, ya que no se considera sujeto pasivo de dicho impuesto.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA). La Titularidad Compartida se considera sujeto pasivo de IVA y por tanto, deberá tributar por dicho impuesto. Los posibles regímenes a aplicar son el Régimen General, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Régimen Simplificado.
Retenciones. La Titularidad Compartida deberá practicar e ingresar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta.
Pagos fraccionados. Son los titulares los que en proporción a su participación en la entidad, 50 %, deben efectuar los pagos fraccionados, no la Titularidad Compartida.
Obligación de información. La Titularidad Compartida tiene obligación de presentar declaración informativa, Modelo 184, para indicar la imputación que corresponde a cada uno de los titulares.
Más información sobre fiscalidad:
Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Más información sobre Seguridad Social:
Administración nº 01 de la Tesorería General de la SS
C/ San Bartolomé 4, Teléfono: 941 274 007
Dirección Provincial de Logroño de la Tesorería General de La Rioja
C/ Sagasta 2, Teléfono: 941 276 000