Gracias a este nuevo reglamento, de aplicación obligatoria en tres años, los consumidores dispondran de un etiquetado más claro y legible y podrán decidir si quieren consumir o no alimentos que contengan un alergeno determinado, un nanoingrediente o hayan sido envasados en una atmósfera protectora. Además surge un nuevo concepto de producto, denominado Alcopops, que son los refrescos con alcohol y que se regularán de forma diferente a las bebidas refrescantes.
El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 29 de septiembre el texto del reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. En este reglamento se establecen requisitos adicionales en materia de etiquetado de alimentos dirigidos a ayudar al consumidor a realizar elecciones saludables informadas.
Con este Reglamento la Unión Europea pretende fomentar la dieta sana entre los consumidores y contribuye a que puedan tener más información sobre el producto que van a adquirir o consumir.
A partir de ahora la industria alimentaria cuenta con un plazo de tres años para aplicar el nuevo sistema de etiquetado en los productos de alimentación. ¿Cómo afectará este nuevo Reglamento a la Industria Alimentaria?
Las empresas del sector alimentario deben tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de etiquetar sus productos alimenticios:
Legibilidad: se establece un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm para envases cuya superficie máxima sea superior a 80 cm2 y/o 0,9 mm para envases que no alcancen dicha medida.
Aquellos envases con una superficie máxima menor de 10 cm², estarán exentos de incluir toda la información obligatoria, siendo suficiente con que incluyan el nombre del alimento, los posibles alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima; Los envases con una superficie máxima inferior a 25 cm² estarán exentos de incluir la información nutricional.
Etiquetado de origen: esta norma se aplicará a la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral en cualquiera de sus formas: fresca, refrigerada o congelada; Se especificará el país de origen/sitio de procedencia del ingrediente primario
Indicación del origen vegetal/animal de aceites y grasas: se deberá indicar el origen específico de los aceites o grasas vegetales / animales presentes (e.g.: aceite de girasol y coco). Si es posible se deberá mencionar en proporción variable.
Indicación de la fecha de congelación y descongelación: la expresión congelado en es preceptiva para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos. Expresión descongelado para productos descongelados antes de la venta, salvo ingredientes presentes en producto final, alimentos cuya congelación es necesaria en la producción y aquéllos en los que la descongelación no tiene impacto negativo.
Etiquetado nutricional obligatorio: la información sobre energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción, puede ser por 100g o 100mg.
Etiquetado nutricional voluntario: en la cara principal del envase se podrá repetir la información nutricional, pudiendo indicarse el valor de la energía sólo o seguido de los azúcares, grasas, grasas saturadas y sal.Ácidos grasos trans: han quedado excluidos de la obligación de etiquetado, a la espera de que la Comisión presente en el plazo de tres años un informe en aras de establecer si la normativa necesita ser modificada a este respecto.
Menciones adicionales obligatorias: es necesario también mencionar si el producto ha sido envasado en atmósfera protectora, si contiene edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol
Ingestas diarias de referencia: Esta información se debe indicar, sobre todo, para las vitaminas y los minerales en adultos.
Alcopops: se hace alusión a la necesidad de presentar una definición de legal de Alcopops, que en un primer acercamiento se definen como refrescos con alcohol. Siempre que estos refrescos (que no podrán ser considerados bebida refrescante) tengan un grado de alcohol superior a 1,2 %, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido, pudiendo prescindir de una lista de ingredientes y de una información nutricional.
Bebidas alcohólicas: a partir de 1,2 % de alcohol, se debe detallar una lista de ingredientes no preceptiva.
Etiquetado de nanoingredientes: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes presentes en el producto final, seguidos de la palabra nano. Asimismo, se considerarán nanoingredientes, por tanto, aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.
Alérgenos: es obligatorio mencionar también en alimentos no envasados; en los envasados obligación de destacar la información con la tipografía en lista de ingredientes.
El futuro Reglamento constituye, básicamente, una consolidación y actualización de gran parte de la normativa en materia de etiquetado actualmente en vigor. En particular, integra en un mismo texto jurídico las siguientes normas: Directiva 90/496 sobre etiquetado nutricional, Directiva 2000/13 relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, Directiva 87/250 sobre la indicación del grado alcohólico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas, Directiva 1999/10 por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112 en lo relativo al etiquetado de productos alimenticios, Directiva 2002/67 relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y cafeína, Reglamento 608/2004 relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles o ésteres de fitostanol y la Directiva 2008/5 relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias.
En definitiva, esta nueva legislación pretende que se simplifique y clarifique el etiquetado de los alimentos a través de etiquetas más claras y legibles.
Fuentes consultadas: AESAn, Revista de Derecho Alimentario n°71-Septiembre 2011 y Tecnoalimentaria
La foto, obtenida de Flickr, es de ilovebutter