Con la creación de nuevos productos e ingredientes como vía principal para afrontar su futuro, la industria alimentaria tiene entre sus objetivos principales legitimarse ante los consumidores, siempre reacios a la innovación en la alimentación y cada vez más exigentes a la hora de conocer la naturaleza de los productos que adquieren.
Junto a ello, el sector se encuentra con especiales dificultades de interpretación y aplicación normativa cuando se dispone a ofrecer nuevos alimentos y nuevos ingredientes. "La adecuación de los nuevos alimentos e ingredientes a la legalidad vigente es una condición previa para su comercialización, y no es una tarea sencilla para la mayoría de las empresas alimentarias", asegura Juan Ramón Hidalgo, presidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL).
Desde que se aprobara el Reglamento (CE) número 258/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, las cosas se han puesto muy duras para los nuevos ingredientes y alimentos no consumidos de una forma significativa en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997. "La norma limita lo que debe entenderse o no como 'nuevo alimento'", apunta Hidalgo. "Y es el propio operador alimentario el que debe verificar qué alimentos e ingredientes se incluyen en 'nuevos alimentos'", añade.
Los centros tecnológicos, por su parte, también juegan un papel fundamental en la investigación y el desarrollo de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. En muchas ocasiones, apunta Hidalgo, "tras el desarrollo de un producto y los costes que ello representa, el alimento o ingrediente es comercializado sin verificar si tiene la consideración de 'nuevo alimento o ingrediente'". Por ello, en algunos supuestos, aclara, "será necesaria una autorización previa y una evaluación de la seguridad del alimento o del ingrediente antes de su puesta en circulación en el mercado de la Unión Europea".
El futuro Reglamento sobre Información al Consumidor, que está a punto de publicarse, "consiste en ofrecer a los consumidores una base adecuada para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen, evitando prácticas que puedan inducirle al engaño o a problemas de salud relacionados con la ingesta de los alimentos", explica Hidalgo. En definitiva, la norma tiene como finalidad consolidar y actualizar la legislación vigente en materia de etiquetado, tanto a nivel general como nutricional.
"El reglamento también establece la obligación de la definición del ámbito de las responsabilidades para los diferentes operadores alimentarios en este marco especial, así como la de la legibilidad de las etiquetas mediante el establecimiento de un tamaño mínimo de letra, e incluso, el acceso de los discapacitados visuales a tal información", explica Hidalgo. "Y la obligatoriedad de facilitar información sobre la presencia de aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias o productos que puedan provocar alergias o intolerancias", añade.
Además, la norma tiene en cuenta todas las formas de suministrar alimentos a los consumidores, como la venta de alimentos mediante técnicas de comunicación a distancia, estableciendo mecanismos especiales para poderse adaptar a las necesidades cambiantes de los consumidores. "El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria garantizará la presencia y la exactitud de la información alimentaria de conformidad con la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes", indica Hidalgo.
Las Comunidades Autónomas, por su parte, ejercen un papel fundamental en el ámbito de la información alimentaria, tanto por el control exclusivo que ejercen en su territorio sobre la verificación del cumplimiento de la legislación por parte de los operadores alimentarios, como por el desarrollo de normas propias sobre derechos de los consumidores a la información alimentaria, o sobre obligaciones de los operadores en el ámbito de la calidad agroalimentaria y de la seguridad de los alimentos. En algún supuesto específico, apunta Hidalgo, "la regulación autonómica considera no comercializable un alimento que no esté etiquetado reglamentariamente". Y de forma más específica, y desde el ámbito puramente preventivo, añade, "las Comunidades Autónomas efectúan una labor muy importante de información de todos aquellos aspectos que resultan obligatorios en el etiquetado alimentario y en las comunicaciones comerciales, a fin de que los consumidores puedan ejercer sus derechos fundamentales y los operadores alimentarios sus obligaciones más específicas sobre la materia".
El sector alimentario ha empezado a asumir desde hace unos años que la información alimentaria facilitada al consumidor es un aspecto esencial de la seguridad alimentaria, especialmente cuando existe una vinculación estrecha entre alimentación y salud. Por ello, "la aproximación a la legislación sobre información alimentaria es fundamental para cumplimentar obligaciones esenciales y evitar responsabilidades específicas, lo que han obligado a los operadores alimentarios a especializarse en la interpretación y en la adaptación constante de la normativa con la ayuda de profesionales", explica Hidalgo.
Sin embargo, añade para finalizar, "deben resultar proscritas actuaciones por parte de algunos operadores de copiar la información alimentaria de la competencia sobre productos semejantes, en la confianza de que han verificado la normativa a cumplimentar, duplicando el error y la responsabilidad". Así mismo "deben evitarse aquellas acciones en las que se facilita información voluntaria en detrimento de la claridad o de la omisión de la información alimentaria obligatoria, que resulta fundamental para no incurrir en negligencia profesional".
Unidad Editorial Conferencias y Formación, ante la importancia que tiene para el sector la futura normativa en materia de nuevos alimentos y etiquetado, organiza, para el próximo 26 de septiembre, la jornada 'Novel Food & Información alimentaria'.