5 de mayo de 2011

La aplicación de aditivos alimentarios está viviendo, en estos momentos, una situación paradójica a nivel legislativo. El marco actual contempla que existan disposiciones vigentes que regulan los mismos supuestos en textos distintos. Así, el Real Decreto 142/2002 establece la listas positivas para aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, algo que también hace el Reglamento 1333/2008. ¿Qué situaciones se están dando?

  1. Es una situación temporal: esta situación se entiende tras un breve análisis de las disposiciones transitorias y finales del Reglamento 1333/2008. Sí leemos atentamente los artículos 30 a 35, podemos observar que cuando se publicó el reglamento en diciembre de 2008 se estableció que sería aplicable a partir del 20 de enero de 2010 (Artículo 35) con carácter general, aunque dejaba pendiente el desarrollo de la listas positivas para 2011 y su aplicabilidad a partir del 20 de enero de 2011.
  2. Sin listas de aditivos: aunque acabamos de iniciar el mes de mayo, las listas de aditivos derivadas del Reglamento 1333/2008 todavía no están en vigor. Nos encontramos con la paradójica situación de que para seguir desarrollando la actividad productiva en lo tocante al empleo de los aditivos alimentarios los operadores económicos tienen que recurrir a una disposición que debiera entenderse como derogada, ya que al leer el artículo 33.1.i) del Reglamento 1333/2008 queda claro que se deroga la Directiva 2/1995 cuya transposición dio origen al Real Decreto 142/2002.
  3. Clases funcionales sin vigencia: según el régimen de aplicabilidad transitoria contenido en el Reglamento 1333/2008, la denominación de las clases funcionales no estará vigente hasta que se establezca un listado de los aditivos alimentarios cuyo uso en alimentos esté permitido y que se deberá incorporar en el anexo II del propio Reglamento 1333/2008.
  4. El papel del legislador comunitario: hasta la fecha el legislador comunitario no ha desarrollado el listado de aditivos autorizados que deberá cumplimentar el anexo II, por lo que a tenor de todo lo anterior hemos de entender que el catálogo de aditivos que recogió el Real Decreto 142/2002, desarrollando los referidos artículos y anexos de la Directiva 95/2, tiene plena vigencia, en tanto no se desarrollen los anexos correspondientes por parte del Reglamento 1333/2008, algo que esperamos se produzca en breve.