1 de julio de 2009

La Ley 3/2009 de 23 de junio de 2009, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha sido publicada con fecha de 1 de Julio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Así, el nuevo texto normativo pretende servir de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para generar internamente dicho talento, mediante la incorporación de contenidos formativos en materia de I+D+I en los diferentes niveles del ámbito educativo; el fomento de la detección temprana de talento, la carrera investigadora, la importancia de la innovación o la incorporación de doctores en empresas y Centros Tecnológicos.

Además, esta norma se adapta a la evolución tan importante que ha tenido la I+D+I en los últimos años y a las nuevas infraestructuras regionales y proporciona el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora que contribuya a una mejora sostenible de la competitividad riojana. En el espíritu de esta Ley se encuentra promover y fomentar una adecuada coordinación de las actuaciones que en materia de I+D+I se realicen en La Rioja, aportando la necesaria financiación económica para lanzar y desarrollar con éxito el proyecto regional de innovación.

Así, potenciará el Sistema Riojano de Innovación y la participación de todos los agentes de la innovación (Administración, Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Empresas, Centros de Investigación, Parques Científicos y Tecnológicos, Centros Tecnológicos, y sociedad) con un objetivo: que La Rioja avance hacia una convergencia europea en I+D+I.

En este sentido, el Gobierno riojano promoverá el diálogo y la comunicación efectiva y permanente y actuará como articulador o bisagra de dichos agentes. El modelo regional de la Innovación se basa fundamentalmente en la planificación coordinada de actuaciones de los distintos actores que configuran la triple hélice: Universidad, Administración y Empresa a nivel estructural, en el ámbito de la planificación y diseño de políticas, estrategias y marcos reguladores, así como en lo que se refiere a la integración en la sociedad de los niveles anteriores.

Por otro lado, la nueva Ley recoge los instrumentos necesarios para el seguimiento, control y mejora de la Gestión del Sistema Riojano que permitirán la evaluación de los resultados de las Políticas, Planes, Programas y Estrategias de I+D+I; así como el seguimiento y evaluación de los planes y programas que se pongan en marcha, de forma que se optimicen tanto los recursos como los resultados. Además, el nuevo texto tiene otros objetivos:

- Mejorar el nivel de la ciencia y la tecnología de La Rioja, incrementar el volumen, calidad y eficiencia del sistema público y privado, y fomentar la articulación entre las políticas científicas y tecnológicas de la Administración General del Estado y de nuestra Comunidad Autónoma. Todo ello, bajo los principios de coherencia, complementariedad y cooperación.

- Orientar las estrategias hacia el fomento de la innovación con mayúsculas (I) y la aplicación de las nuevas tecnologías emergentes, que permitan crear un entorno favorable a la mejora de la competitividad empresarial, y la necesidad de configurarla, junto con la Investigación y Desarrollo (I+D), como instrumento de cooperación al desarrollo, en su proyección global.

- Promover la participación social en el diseño y evaluación de las estrategias de I+D+I y de las políticas y resultados que de ella se deriven.

- Crear las condiciones necesarias para fomentar la internacionalización de la I+D+I de La Rioja, fundamentalmente, en el marco del Espacio Europeo de Investigación, pero también en otros ámbitos internacionales.

- Avanzar en la consolidación de la carrera del investigador en el conjunto del Sistema de forma diferenciada, potenciando el acceso, reconocimiento y el mérito a su actividad.

- Crear un marco regulador adecuado que favorezca la contratación y movilidad de doctores, tecnólogos o a mejores prácticas innovadoras.

- Potenciar la creación de redes sociales en materia de I+D+I con el fin de fomentar la difusión y transferencia tecnológicas, de manera que se aprovechen al máximo las infraestructuras y recursos existentes en esta materia

El marco regulador de la I+D+I se completa con la definición de una estrategia y con la aprobación de los sucesivos planes de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, que constituyen el máximo exponente de la política científica de nuestra Comunidad y el instrumento que posibilita la coordinación en materia de investigación entre los distintos protagonistas del Sistema Riojano de Ciencia-Tecnología-Empresa.

La Ley de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología desarrolla su contenido en 56 artículos, precedidos de una exposición de motivos y seguidos de cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. Así, la ley se estructura en los siguientes

Títulos: TÍTULO PRELIMINAR “DISPOSICIONES GENERALES”. Este Título consta de 6 artículos, en los que se especifica el objeto y ámbito de aplicación; las definiciones; los objetivos de la Ley; los principios generales de actuación; los derechos de los ciudadanos y de los agentes del Sistema Riojano de Innovación y los deberes de los agentes de dicho Sistema.

TÍTULO I “LAS PERSONAS EN EL SISTEMA RIOJANO DE INNOVACIÓN”. Consta de 5 artículos, en los que se regulan las Personas del Sistema Riojano de Innovación; el fomento, detección y captación del talento investigador; la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial; la valoración y reconocimiento de la actividad investigadora y los investigadores del ámbito del Sector Público Riojano.

TÍTULO II “ESTRUCTURA DEL SISTEMA RIOJANO DE INNOVACIÓN”. Este Título consta de 33 artículos, distribuidos en 2 capítulos, con 3 secciones el capítulo I y 3 secciones el capítulo II. El capítulo I regula la organización del Sistema Riojano de Innovación y el II la Planificación Riojana de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación. TÍTULO III “SENSIBILIZACIÓN, FOMENTO Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA I+D+I”. Consta de 12 artículos, en los que se regula el Plan Estratégico Riojano de Sensibilización; la divulgación de los planes y programas de I+D+I; el deber de colaboración y de comunicación de la existencia de resultados; el fomento del aprovechamiento compartido de la innovación; ámbito local; el fomento de la Proyección Internacional del Sistema Riojano de Innovación; los principios que rigen la protección y transferencia de resultados; la protección jurídica de resultados; Titularidad; Inventario; Méritos e incentivación especial.