29 de junio de 2009

Objetivos y prioridades temáticas de las ayudas.
1. El subprograma objeto de la presente orden tiene como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.
2. Prioridades temáticas. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente orden. Así mismo, con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otros temas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del citado Plan, y recogidas también en el Anexo I:
a) Salud.
b) Biotecnología.
c) Energía y cambio climático.
d) Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.
Artículo 3. Características de las ayudas.
1. Se podrán solicitar ayudas para las actuaciones recogidas en el artículo 5 de esta orden. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que, parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009, y siempre que se solicite ayuda para el año 2009.
2. La actividad de las Plataformas Tecnológicas pertenece a la modalidad de las actuaciones complementarias de la investigación en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Consiste en la realización de actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
3. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.
4. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
5. La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de convergencia, es decir, de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia,); en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla); y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). A los efectos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, la intensidad de la ayuda se calculará sobre cada beneficiario.
6. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención podrá alcanzar hasta el 95 % del coste financiable de la actuación en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Dichas intensidades serán hasta del 50 % del coste financiable de la actuación para las demás entidades beneficiarias.

Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las ayudas para los tipos de actuaciones enumerados en el artículo 5, se imputará a las aplicaciones 21.08.467C.747, 21.08.467C.757, 21.08.467C.767, 21.08.467C.777 21.08.467C.787, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2009 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.
3. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria, en el año 2009 será de 2.000.000 euros; en el año 2010 la cuantía será de 2.000.000 y en el año 2011 la cuantía máxima será de 1.500.000.
4. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional de 2.500.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.
5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. En todo caso el aumento de crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
7. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.
8. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.