18 de julio de 2011

A partir de ahora, los productos informarán de manera clara y legible sobre su contenido de azúcar, sal y grasas. Asimismo, se pretende modernizar, simplificar y clarificar el etiquetado de los alimentos en la UE, algo que sin duda contribuirá en el refuerzo del mercado interior, beneficiando a los productores y otros actores del mercado de la alimentación.


Mayor información sobre los distintos nutrientes, las calorías y la cantidad de grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal de los productos, dando cobertura al objetivo de que los consumidores estén bien informados sobre la composición de los alimentos y sus repercusiones para la salud.

Grasas trans, antes de concretar la obligación sobre las grasas trans, lo eurodiputados han acordado con el Consejo que la Comisión presente un informe en un plazo de tres años sobre la presencia de estas sustancias en los productos consumidos en la UE.

Declaración nutricional obligatoria, los productos alimenticios tendrán que incluir información clara y legible sobre las calorías y la cantidad de grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal de los productos. Estas cantidades figurarán en 100 g, 100 ml o, si procede, en porciones.


Alérgenos, el nuevo reglamento establece que la presencia de sustancias alérgenas también tendrá que indicarse en los alimentos no envasados.

Origen de los productos, la nueva legislación obligará a especificar el origen de la carne fresca de cerdo, oveja, cabra y ave. La Comisión tendrá que introducir normas para desarrollar esta disposición en un plazo de dos años y estudiará la viabilidad para la extensión a otras categorías de alimentos, por ejemplo, la carne utilizada como ingrediente, la leche o los alimentos no elaborados.

Por otro lado, en los Considerandos del Reglamento también se contempla la información sobre la presencia de nanomateriales artificiales en los alimentos. Teniendo en cuenta que probablemente aquellos alimentos que contienen nanomateriales sean nuevos, la definición debería examinarse en el contexto de la próxima revisión del reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997.

Los Considerandos también hacen referencia a las tecnologías utilizadas para la congelación de alimentos cuyo uso se ha extendido con el fin de mejorar la circulación de mercancías y reducir los riesgos para la seguridad alimentaria. Cuando un producto se ha congelado y, descongelado posteriormente, se limita el uso que el consumidor puede hacer del mismo por eso es importante que el consumidor esté informado de ello.

Por último, aunque el Reglamento se haya aprobado el texto está pendiente de revisiones legales y lingüísticas, siendo necesario que se elabore un nuevo documento revisado que se remitirá al Consejo para tras alcanzar el pertinente compromiso entre todas las partes pueda ver la luz el próximo otoño y publicarse en el DOUE.

Con este Reglamento la UE contribuye a la lucha contra la obesidad y a que los consumidores podamos llevar una dieta más sana.