3 de marzo de 2010

Madrid. 03/03/2010
Rose Mary Acedo

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha iniciado la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el sector de la fabricación y venta de envases de plástico para el embalaje de frutas y verduras, en colaboración con su homóloga en Italia.

Competencia considera que existen "sospechas" de posibles prácticas anticompetitivas en este sector consistentes en acuerdos de fijación, de forma directa o indirecta, de precios y de condiciones comerciales o de servicio, así como de reparto de mercado.

Ello se llevaría a cabo, según la CNC, entre otras prácticas, a través de la presentación concertada de dichas empresas en las subastas organizadas por cooperativas españolas de productores de frutas y verduras para la adquisición de dichos envases, especialmente en el sur y este de España, con el consiguiente perjuicio para dichas cooperativas.

Simultáneamente, también a solicitud de la Dirección de Investigación de la CNC, la Autoridad de Competencia italiana (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato) ha llevado a cabo inspecciones en la sede de una de las principales empresas italianas.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.

En caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal de expediente, pues tales conductas restrictivas constituirían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que puede afectar al comercio entre los estados miembros de la Unión Europea, teniendo por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común.

Estas conductas se consideran como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.