Grupo de trabajo SICTI Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
El artículo 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece la creación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SICTI) como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de sus planes de desarrollo.
Creación de un grupo de trabajo para desarrollar el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI) compartido entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas.
Acordar y aprobar entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas los criterios de intercambio de información que regirán el SICTI. Estos criterios deben ser aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTI).
Todas las Administraciones Públicas tienen la obligación de compartir información sobre sus actuaciones en materia de I+D+I.
La definición de estos cuatro ámbitos es fundamental para garantizar que la información que se incorpore al SICTI sea homogénea, lo que permitirá que los indicadores que se extraigan del mismo sean comparables. Sólo bajo el cumplimiento de estos dos criterios se podrá conseguir un sistema de información compartido entre las diferentes administraciones, sólido, consistente y de calidad.
Resumen de los temas tratados hasta el momento: