Con fecha 12 de diciembre de 2017 ha entrado en vigor el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
La evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, ha hecho imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.
Esta reglamentación específica se ha implementado en el actual Reglamento aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, estableciendo las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.
Destacamos las novedades introducidas por el reglamento en relación con:
INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de desarrollo, así como en este Reglamento y sus anexos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará:
- Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, de productos de la construcción, u otras directivas europeas que les sean de aplicación, llevarán el marcado CE siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo.
- Los no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011, u otras directivas europeas de aplicación, o que, estando incluidos en dicho ámbito de aplicación, no dispongan de especificación técnica armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante la correspondiente marca de conformidad a norma.
- Los productos no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
EMPRESAS INSTALADORAS Y EMPRESAS MANTENEDORAS.
Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras o mantenedoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España, así como las empresas instaladoras o mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezcan, una declaración responsable.
Ver modelo de Declaración responsable, con sus anexos, en el apartado EA de la página de Impresos Vigentes.
Entre las novedades que establece el presente Reglamento para estas empresas destacan los siguientes:
- Tanto las empresas instaladoras como las mantenedoras deberán contar con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia.
- Requisitos de formación y/o experiencia del operario cualificado del que deben disponer para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas (ver último apartado de esta página).
- Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
- La cuantía del seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, queda establecida en 800.000 euros como mínimo (anteriormente 601.012,10 €).
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán hasta el 11 de diciembre de 2018 para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Como excepción de lo indicado en los apartados anteriores, el usuario de equipos o sistemas de protección contra incendios que disponga de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar su correcto mantenimiento, así como de un seguro de responsabilidad civil, podrá adquirir la condición de mantenedor de éstos, presentando la declaración responsable a la que se ha hecho referencia anteriormente.
REGISTRO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
a) Instalación.
Para la determinación de las instalaciones que han de estar presentes en los locales o establecimientos, este Reglamento distingue dos situaciones en virtud de la actividad de los mismos.
En primer lugar, en los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.
Ver impreso PCI-01 en el apartado PCI de la página de Impresos Vigentes
En el resto de los casos (actividades no industriales) es de aplicación el Código Técnico de la Edificación y se ha de presentar la documentación que proceda ante el órgano ambiental municipal.
b) Puesta en servicio.
A diferencia de lo indicado para la Instalación, para la puesta en servicio la documentación se ha de presentar, en cualquier caso, ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.
No obstante lo anterior, existen algunas diferencias en la documentación a presentar, lo que se traduce en distintos impresos para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales y no industriales.
Ver impresos para puesta en servicio en el apartado PCI de la página de Impresos Vigentes.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS INTALACIONES.
- Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.Se ha de presentar copia del contrato de mantenimiento junto con la documentación correspondiente a la puesta en servicio de las instalaciones.
- Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
- Las instalaciones de protección activa contra incendios han de ser inspeccionadas por un organismo de control habilitado según la siguiente periodicidad:
- Establecimientos industriales:
- - Afectados por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. La inspección se realizará en el ámbito de lo establecido en dicho real decreto, y en concreto:
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- Nivel de riesgo Alto: cada 2 años.
- Nivel de riesgo Medio: cada 3 años.
- Nivel de riesgo Bajo: cada 5 años.
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- - No afectados por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre: cada 10 años.
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- Establecimientos no industriales: cada 10 años. Se exceptúan de la obligación de inspección los edificios destinados a:
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- Uso residencial vivienda,
- Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
- Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
- Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
- A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto (según tabla 2.1 del Documento Básico SI, Sección SI1)
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- Primera inspección de las instalaciones existentes.
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- Las instalaciones de protección contra incendios existentes con fecha 12/12/2017, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del Reglamento, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
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- Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
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- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: hasta el 12/12/2018.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: hasta el 12/12/2019
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: hasta el 12/12/2020.
- Conservar una copia del acta de inspección, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
REQUISITOS DE LOS OPERARIOS CUALIFICADOS DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS.
Deberán poder acreditar ante la Administración competente:
- El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia.
- El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados.
- Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
- Disponer de un título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya, como mínimo, los contenidos que cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
- Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores al 12 de diciembre de 2017, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
- Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, y
- Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.