Esquina (250x739)El Instituto de Estudios Riojanos podrá desarrollar cuantas funciones sean precisas para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes:

  • Aprobar planes y actuaciones dirigidas a la investigación, estudio y difusión de la cultura riojana, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
  • Gestionar la biblioteca, librería, archivo y centro de documentación de temática cultural riojana, dependiente del Instituto de Estudios Riojanos, fomentando entre la ciudadanía el depósito o donación al mismo, de fondos que revistan especial interés o corran el peligro de perderse. El Instituto de Estudios Riojanos podrá adquirir, de forma directa y urgente, los que se ofrezcan en el mercado y se estime conveniente recuperar, siempre de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación. A tal efecto, los presupuestos anuales del Instituto de Estudios Riojanos, consignarán una partida específica para adquisiciones urgentes.
  • Fomentar, promover y organizar todo tipo de actividades culturales y académicas, encaminadas a la difusión y divulgación de la cultura riojana, tales como conferencias, cursos, ciclos y programas formativos o divulgativos y realizar o colaborar en muestras, certámenes y exposiciones, velando siempre por la calidad científica de las actuaciones en los niveles correspondientes.
  • Editar, publicar y distribuir libros, revistas, trabajos y obras literarias, científicas y artísticas de temática cultural riojana, mediante cualesquiera soportes y medios de reproducción y comunicación social.
  • Elevar o remitir a las autoridades e instituciones públicas y privadas, iniciativas, planes y propuestas para la recuperación, conservación y acrecentamiento del acervo cultural riojano.
  • Emitir los informes en materia cultural riojana que le sean solicitados por el Gobierno de La Rioja o cualquier organismo público y evacuar aquellos que, solicitados por entidades privadas, se consideren pertinentes.

El Instituto de Estudios Riojanos en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, podrá gestionar o participar en la gestión de los centros, fondos, bienes y servicios que, por su naturaleza cultural riojana, le sean encomendados por personas o entidades públicas o privadas.


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